SIN INFORMACION

JOO BENAVIDES JOSE EDMUNDO Y OTRO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Miguel Castro Soto, abogado, en representación de José Joo Benavides, quien actúa en representación de su hija de iniciales 1) J.P.J.G., además, en favor de 2) Catalina Andrea Cortes Cortes, 3) Rodrigo Fernando Vargas Briones, y de los menores de edad de iniciales: 4) Y.G.A.M.C, 5) R.V.G.G., 6) F.F.D.J.C., 7) J.J.G., 8) Z.D.K., 9) K.Z.A., por quienes recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Pica, por atentar en contra de los derechos garantizado en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 11 de la Constitución Política de la República. Expone que José Joo Benavides debía matricular a su hija J.P.J.G., en tercero básico de la escuela F-100, pero por una desinteligencia de las recurridas, la niña no tiene matricula, agregando que decenas de niños están en esta situación en Pica. Añade que hasta el año pasado, los niños Y.G.A.M.C y R.V.G.G. asistían al colegio San Andrés de Pica, y para este año deberían estar matriculados para cursar primero medio, lo que no ha sucedido al no existir matriculas para ellos en Pica, ni en Pozo Almonte, cuestión que ocurre respecto de los niños F.F.D.J.C., y K.Z.A., quienes debían matricularse en primero medio y primero básico respectivamente, en la Escuela Nueva Extremadura de Matilla, por otra parte, la niña Z.D.K., debía matricularse en segundo medio en el liceo Padre Alberto Hurtado Pica, sin embargo, también está sin matrícula. Sostiene que el accionar de la recurrida es ilegal, arbitrario, discriminatorio, injusto y atenta en contra de la equidad que busca el sistema educativo chileno, violando su garantía constitucional para escoger el establecimiento educacional en que se educan. Puntualiza, que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) administra el servicio de educación en la comuna. Pide se acoja el recurso, ordenando que los niños de la comuna de Pica que están sin matrícula, sean incorporados a los establecimientos respectivos. Informa Pilar Sepúlveda Olate, abogada, por la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad se traduzca en carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el presente arbitrio estriba en un reclamo contra la recurrida por falta de matrículas en establecimientos educacionales de la comuna de Pica, respecto de los niños, niñas y adolescentes que singulariza, circunstancia que resultó controvertida por la autoridad comunal, que informa, por una parte, que la niña de iniciales J.P.J.G, fue voluntariamente retirada por su apoderada el año 2021 y no matriculada oportunamente en un establecimiento educacional, y por otra parte, que nada puede aportar respecto de los demás recurrentes, pues siendo sus apoderados quienes deben postularlos por el Sistema de Admisión Escolar, desconoce su situación, agregando que en todo caso ofició a la Seremi de Educación a fin de buscar las soluciones pertinentes. TERCERO: Analizadas las alegaciones y antecedentes acompañados en estos autos, se concluye que el recurso intentado no podrá prosperar, desde que su mérito y contenido carecen de la claridad, congruencia y entidad necesaria, para imputar objetivamente a la recurrida un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que vulnere las garantías constitucionales alegadas en esta sede. En efecto, el actor reclama la falta de matrículas educacionales y lo atribuye derechamente a la responsabilidad de la recurrida, sin embargo, omite señalar y acreditar las circunstancias de hecho que por sí mismas evidencien, respecto de los niños, niñas y adolescentes por quienes recurre, que la carencia de las referidas matrículas sea consecuencia de un actuar negligente de la Municipalidad de Pica, debiendo observarse que ésta explica, clara y fundadamente, los motivos de la insuficiencia que se le atribuye e informa la situación particular de los menores involucrados, todo ello, además, de manifestar que lejos de estar ajena a la contingencia de éstos y sus familias, ha procedido a oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación para que solucione el problema, remitiéndole una propuesta de plan pedagógico para atender a los alumnos que han quedado al margen de la oferta educacional. CUARTO: Que en esa dirección, apareciendo que la accionada n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 114-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Miguel Castro Soto, abogado, en representación de José Joo Benavides, quien actúa en representación de su hija de iniciales 1) J.P.J.G., además, en favor de 2) Catalina Andrea Cortes Cortes, 3) Rodrigo Fernando Vargas Briones, y de los menores de edad de iniciales: 4) Y.G.A.M.C, 5) R.V.G.G., 6) F.F.D.J.C., 7) J.J.G., 8) Z.D.K.,

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