TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ CRISTIAN GONZALO ARRATIA ACEVEDO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 440-2022 Penal, RIT 164-2021, RUC 1901178711-0, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó al acusado Cristian Gonzalo Arratia Acevedo, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple consumado, cometido el día 3 de noviembre de 2019, en la persona de la víctima José Manuel Valdebenito Urra, más las accesorias pertinentes, disponiendo su cumplimiento efectivo, y la aplicación de los abonos registrados; además, lo absolvió de los cargos que le fueron levantados por el ilícito de porte ilegal de arma de fuego. Contra dicha decisión, la parte querellante adherida a la acusación fiscal, dedujo recurso de nulidad parcial, que sustenta en la causal principal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, haciendo referencia al literal c) del texto citado, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal; en subsidio, propone la causal del artículo 373 b) del mismo texto, denunciando una errónea aplicación del derecho. Mediante pronunciamiento de veintinueve de febrero último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Primera Sala de este tribunal, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares y el señor Patricio Martínez Benavides, y por el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, alegando por el recurso, en representación de la parte querellante, la abogada señora Elizabeth Muñoz Gárate, y en su contra, por la defensa del condenado, don Yordano Toledo Abarca, fijándose para la l

Fundamentos

considerando la mayor extensión del mal causado, se le imponga la pena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo. En relación a la causal subsidiaria, también solicita la invalidación parcial de la sentencia y que se disponga la condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego, o, en subsidio, por el delito de disparos injustificados, imponiéndole, al efecto, la pena de 818 días de presidio menos en su grado máximo. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que sin perjuicio de advertirse que el recurso incurre en una impropiedad evidente, al solicitar en concreto, junto con la declaración de nulidad impetrada, la dictación de una sentencia de reemplazo, no obstante no darse en la especie alguna de las situaciones en que la ley lo permite, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, como asimismo, advertirse una incongruencia en el cuerpo del escrito, pues al desarrollar la primera causal de nulidad, refiere que se trata de la denuncia de errónea aplicación del derecho, en circunstancias que enunció la del literal e) del artículo 374 del texto citado, y en efecto, su argumentación dice referencia a la vulneración de los estándares de la sana crítica, esta Corte soslayará dichos desaciertos, por no considerarlos impeditivos para el análisis del arbitrio, procediendo de todos modos a su examen de fondo, para lo cual es menester consignar una síntesis de sus argumentos fundamentales. Así, en lo concerniente a la causal de nulidad principal, el recurrente censura que se haya acogido la atenuante del artículo 11 Nº 9 a favor del encartado, cuestionando la concurrencia de sus presupuestos, y denunciando la vulneración al principio de razón suficiente; por otro lado, también reprocha, la manera en que el tribunal consideró la extensión del mal causado por el delito materia de autos, lo que a su entender, provoca una contradicción interna en los razonamientos del juez. Expresa, para fundar su postura, que se infringe el “principio de contradicción” (sic), por cuanto se acogió la atenuante referida, no obstante no ser efectivo que el imputado haya declarado al inicio de la investigación fiscal, lo que se excluye con el razonamiento del fallo, por el cual se concluyó que, al constar que el imputado sólo se puso a disposición de la autoridad más de un meses después de la ocurrencia de los hechos, demostraría que pudo haberse sustraído de la acción de la justicia, por lo que no puede aseverarse que declaró al inició de la investigación. Por otro lado, reprocha que se haya valorado positivamente la declaración del acusado, la que habría permitido “una visión más amplia de los sucesos ocurridos antes, en forma coetánea al hecho investigado” , cuando en realidad, no manifestó tener recuerdos vagos de los hechos, rememorando solamente, cuando fue expulsado de una fiesta, y luego cuando fue reducido por terceros, de modo que se infringe la razón suficiente, al evidenciarse la carencia co

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del arbitrio en comento, y respecto la causal principal, se solicita se acoja el recurso, declarando la nulidad parcial del fallo, y que se mantenga la condena al acusado por el delito de homicidio simple, pero que no se acceda al reconocimiento de la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 9 del estatuto penal, y que considerando la mayor extensión del mal causado, se le imponga la pena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo. En relación a la causal subsidiaria, también solicita la invalidación parcial de la sentencia y que se disponga la condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego, o, en subsidio, por el delito de disparos injustificados, imponiéndole, al efecto, la pena de 818 días de presidio menos en su grado máximo. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que sin perjuicio de advertirse que el recurso incurre en una impropiedad evidente, al solicitar en concreto, junto con la declaración de nulidad impetrada, la dictación de una sentencia de reemplazo, no obstante no darse en la especie alguna de las situaciones en que la ley lo permite, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, como asimismo, advertirse una incongruencia en el cuerpo del escrito, pues al desarrollar la primera causal de nulidad, refiere que se trata de la denuncia de errónea aplicación del derecho, en circunstanci

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San Miguel, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 440-2022 Penal, RIT 164-2021, RUC 1901178711-0, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó al acusado Cristian Gonzalo Arratia Acevedo, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, com

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