2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANEDA/INMOBILIARIA POCURO SPA **

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha once de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-467-2020, se rechazó la excepción de finiquito y rechazó la demanda de tutela interpuesta por Sergio Andrés Araneda Passarini en contra de Inmobiliaria Pocuro SpA, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra e) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, primera parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que su parte interpuso denuncia de tutela por vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, pues fue contratado el día 21 de octubre y despedido el 30 de diciembre, ambos del año 2019, en el cargo de jefe de remuneración; la causal de despido formal fue necesidades de la empresa, pero él entiende que se trata de una pérdida de confianza. Explica que la sentencia rechazó la excepción de finiquito de la contraria, pero también rechazó la denuncia de tutela, por cuanto indicó que la garantía fundamental alegada consiste en la libertad, más bien genérica de poder elegir el lugar donde desea prestar servicios sin ningún tipo de limitación, pero no abarca la protección del trabajador a seguir prestando servicios una vez contratado. Además, indica que, si bien no se interpuso la acción de despido indebido, la justificación que otorga la empresa para la desvinculación del actor parece razonable, pues se funda en la ocurrencia del estallido social y la serie de protestas e inestabilidad consecuente. Arguye que la sentencia no analiza todos los medios de prueba aportados, específicamente los siguientes: 1) Carta de despido, de fecha 30 de Diciembre de 2019. 2) Contrato de trabajo con la empresa Echevarri Hermanos. 3) Finiquito con la empresa Echevarri Hermanos. 4) Hilos de conversaciones página de Linkedin – 11 en total (capturas de pantalla de las mismas). 5) Carta oferta de empleo y documentos requeridos para la contratación. 6) Correo donde se remite la Carta oferta de empleo y documentos exigidos. 7) Liquidaciones de remuneración del período Diciembre del 2019. Sostiene que la prueba anteriormente indicada, da cuenta que fue la empresa la que buscó al trabajador para contratarlo, no al revés, por lo que no se entiende cómo 70 días después de contratado, el denunciante haya sido desvinculado. Segundo: Que, como causal subsidiaria, el recurrente invoca la del artículo 477, inciso 1°, primera parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Sostiene la causal en que el

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra e) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, primera parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que su parte interpuso denuncia de tutela por vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, pues fue contratado el día 21 de octubre y despedido el 30 de diciembre, ambos del año 2019, en el cargo de jefe de remuneración; la causal de despido formal fue necesidades de la empresa, pero él entiende que se trata de una pérdida de confianza. Explica que la sentencia rechazó la excepción de finiquito de la contraria, pero también rechazó la denuncia de tutela, por cuanto indicó que la garantía fundamental alegada consiste en la libertad, más bien genérica de poder elegir el lugar donde desea prestar servicios sin ningún tipo de limitación, pero no abarca la protección del trabajador a seguir prestando servicios una vez contratado. Además, indica que, si bien no se interpuso la acción de despido indebido, la justificación que otorga la empresa para la desvinculación del actor parece razonable, pues se funda en la ocurrenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha once de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-467-2020, se rechazó la excepción de finiquito y rechazó la demanda de tutela interpuesta por Sergio Andrés Ar

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