CAMACARO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de Rubén Orlando Camacaro Molina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.934-K, domiciliados para estos efectos en Oficiales Gamero 032, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 12 de junio de 2020, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que el recurrente es de nacionalidad venezolana y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que con fecha 12 de junio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°5866735. Además, el 12 de octubre de 2021, el recurrente estando dentro del tiempo y plazo, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, no ha recibido respuesta a su solicitud, lo que lo mantiene en total incertidumbre, con un trámite inconcluso y por demás demorado. Sostiene que ha existido un excesivo tiempo de tramitación en dar respuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 12 de junio de 2020, es decir, hace más de 1 años, 6 meses y 3 días, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 12 de junio de 2020, transcurriendo más de 1 año y 8 meses, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que la circunstancia que la recurrida haya permitido al peticionario efectuar el pago de derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, con fecha 12 de octubre de 2021, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Rubén Orlando Camacaro Molina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.979.934-K y, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 12 de junio de 2020, en un plazo no superior a 60 días, desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12812-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de Rubén Orlando Camacaro Molina, de nacionalidad venezolana,
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