JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BETANCOURT / MARTÍNEZ Y OTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes de procedimiento monitorio, RIT M-461-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se acogió, en parte, la demanda deducida por Hendrix Rafael Betancourt Iriarte, en contra de su ex empleadora doña Priscilla Ester Martínez Rojas y de Nexxo S.A., en su calidad de dueño de obra. Se rechaza la pretensión de la demandante en cuanto a que se fije el monto de la remuneración percibida por el actor en la suma de $680.000, determinándose en $340.000, suma sostenida por las demandadas. En contra de la referida resolución recurre de nulidad la parte demandante, invocando la causal de infracción de ley prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código citado. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda de manera íntegra. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al fijar el monto de la remuneración del actor, infringió el inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que la falta de contrato de trabajo escrito, hará presumir legalmente que son estipulaciones de éste las que declare el trabajador. Explica que el contrato que unió a las partes del juicio nunca se escrituró por lo que la última remuneración debió ser fijada, de acuerdo a la presunción antes referida, en la suma de $680.000, por ser la que declara el trabajador; y que la prueba que el sentenciador utilizó para desvirtuarla, esto es, la declaración de un testigo y los certificados de cotizaciones previsionales, resulta insuficiente al efecto. Añade que los certificados únicamente dan cuenta que el empleador pagó cotizaciones inferiores a las que correspondían y que el testigo es de oídas e inhábil, por ser cónyuge de la demandada. Termina señalando que la prueba rendida por ésta careció de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión exigida por el legislador por el artículo 456 d

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia, afirmó: “En lo relativo a la remuneración, si bien existe la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, debe tenerse en consideración que dicha presunción en (sic) de orden legal, no es una presunción de derecho, por lo cual admite prueba en contrario, y la prueba rendida en esta audiencia no permite establecer que efectivamente el trabajador tuviese como remuneración $680.000.- mensuales, como contrapartida a dicha presunción legal, tenemos los certificados de cotizaciones que dan cuenta de pagos por todos los meses de la cifra de $340.000.- mensuales y cotizaciones pagadas por dicho concepto, pero adicionalmente se debe tener en vista que el mismo testigo de la demandante no da cuenta del monto de la remuneración, señalando un aproximado de $500.000.- mensuales, que tampoco se condicen con los $680.000.- que se invocan en la demanda, por otra parte las cartolas de transferencias acompañadas por la parte demandante dan cuenta de transferencias absolutamente irregulares, por montos disímiles en fechas diferentes, y que si incluso las sumamos mensualmente tampoco dan los $680.000.- que se invocan en la demanda. Lo anterior, además de poder invocarse respecto de estos montos que son realizados no solo por la parte demandada, sino que por un tercero que supuestamente entendemos que es el esposo de la misma, tampoco reconociéndose de forma alguna que los montos en cuestión digan relación con prestación de servicios de la demandada en cuestión. En estos términos, el Tribunal entiende que efectivamente la única prueba contundente respecto de la remuneración dice relación con las cartolas de cotizaciones acompañadas, que son por $340.000.- mensuales y la prueba del testigo de la demandada, que ratifica los $340.000.- en atención a haber prestado servicios con el trabajador y que la contadora le había señalado que ese es el monto de remuneración, de esta forma se hará primar el monto de la remuneración contenido en las cartolas de cotizaciones, que es la remuneración referida por la demandada, estableciéndose la misma en $340.000.- mensuales. 3° Que por su parte el inciso cuarto del artículo 9° del Código del Trabajo dispone: “Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. 4° Que, de esta manera, se aprecia que la sentenciadora no incurrió en el vicio denunciado, ya que dio correcta aplicación a la norma en estudio, toda vez que, reconociendo la existencia de la presunción legal ante la no escrituración del contrato de trabajo, decidió desatenderla en atención a la valoración que hizo de la prueba rendida en el juicio, con estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil que permite probar la no existencia del hecho que legalmente se presume. 5° Que, sin perjuicio de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes de procedimiento monitorio, RIT M-461-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N° Laboral - Cobranza-56-2022. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes de procedimiento monitorio, RIT M-461-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se acogió, en parte, la demanda deducida por Hendrix Rafael Betancourt Iriarte, en contra de su ex empleadora doña Prisci

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