SIN INFORMACION

COLMENAREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENT

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 21 de febrero del presente año, se presentan los letrados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ilen Desiree Colmenarez Lara, venezolana, domiciliada para estos efectos en Pedro Lago 33, Concepción, y exponen que vienen en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N° 151849, de fecha 28 de diciembre de 2021, notificada en fecha 15 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, por estimar dicha decisión ilegal y arbitraria vulneratoria del principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Cuentan que doña Ilen Colmenarez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; por ello con fecha 1 de diciembre de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 15369871; posteriormente, paga los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, siendo este un pre- requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. No obstante ello, la recurrente, 1 año, 2 meses y 14 días, después de haber realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, logró tomar conocimiento de que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, y ello en virtud de la presentación de un recurso de protección deducido en su favor, siendo el caso que en ningún momento se le solicito antecedentes ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se dijo, se recurre de protección en favor de doña Ilen Desiree Colmenarez Lara, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acusando la perturbación en forma ilegal y arbitraria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, producida por la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de permanencia definitiva presentada oportunamente y resuelta más de un año después, sin que se le requiriera complementación de la información presentada, puesto que se estima que la recurrente carece de recursos económicos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social; lo que no se condice con la realidad puesto que actualmente recibe una remuneración superior al mínimo legal y tiene un trabajo estable que se había visto alterado por la situación de pandemia existente. El recurrido, actual Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, se ha excepcionado diciendo que ha resuelto el rechazo del visado actuando conforme a la normativa que lo rige y dentro de sus facultades, considerando para ello que en la especie no se cumplen los supuestos que al efecto establece la legislación para autorizar el permiso de residencia definitiva en el territorio nacional, por cuanto, con los antecedentes acompañados, no fue posible acreditar que la extranjera tuviere la estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país, lo que se expresó de manera fundada en la resolución de término. TERCERO: Que, para resolver la materia en discusión, es importante destacar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, en el cual la motivación constituye un elemento esencial que debe ceñirse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve y debe obedecer a los principios que rigen los actos de la Administración contemplados en la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, a saber, en la especie, celer

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 151849, de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada en fecha 15 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria; acogerlo a tramitación, ordenando dejar sin efecto dicha resolución por ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es que se soliciten los antecedentes que sean requeridos a la recurrente, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita que la autoridad migratoria tome una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones pidiendo el rechazo de la acción constitucional entablada, reconoce que mediante Resolución Exenta N°151849 de fecha 28 de diciembre de 2021 se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, aduciendo que se determinó que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 23 de diciembre de 2019 y el 23 de diciembre de 2020, dado que la información plasmada en los certificados de cotizaciones previsionales remitidos dan cuenta que la recurren

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 21 de febrero del presente año, se presentan los letrados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ilen Desiree Colmenarez Lara, venezolana, domiciliada para estos efectos en Pedro Lago 33, Concepción, y exponen que vienen en interponer acción de protección de gara

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