EN FAVOR DE ARGELI RAFAEL MENA ZAPATA. /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de don Argeli Rafael Mena Zapata, Pasaporte N° 157234792, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Funda su recurso señalando que el amparado Argeli Rafael Mena Zapata, hombre de 63 años, actualmente reside en libertad de Cojedes, estado Cojedes, Venezuela, y cuenta con un familiar que reside legalmente en Chile, como lo es su hija Mileydi Anais Mena Sequera, quien cuenta con residencia definitiva, con la cual desea reencontrarse nuevamente después de 5 años de separación. En tal sentido, como es del conocimiento público, es de observar que, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Expone que en ese sentido, en fecha 28 de agosto de 2019 el amparado ingresa el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 676845, por lo que en fecha 10 de enero de 2020 recibe correo electrónico de recepción satisfactoria de solicitud, sin comentarios consulares adicionales, así como correo electrónico de asignación de cita para presentarse el día 27 de enero de 2020, entre las 08:30 a 10:00 am, es decir, con 17 días de anticipación, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo el caso que, asiste a entrevista consular, logrando estampar su Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 26 de febrero de 2020, sin embargo, en ningún momento se fijó fecha para retiro de su documento, siendo que para el momento en el
Fundamentos
considerando que la Pandemia por COVID 19 constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Además expone que ha existido una vulneración del principio de reunificación familiar, consagrado tanto en la Constitución Política como en la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dado que la omisión por parte de la recurrida de prorrogar el plazo para activar la visa consular otorgada al amparado afecta directamente la reunificación familiar de éste con su hija, quien reside en Chile desde hace 5 años que ingreso al país, y a quien no ha visto desde su partida de Venezuela.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se instruya al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, tener por suspendido el plazo para el ingreso al país, realizando la reimpresión de la visa otorgada, por constituir una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal del amparado, y que pueda viajar a Chile y reunirse con su hija que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 24 de marzo de 2022, evacúa su informe don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que la visa fue estampada con fecha 26 de febrero de 2020, con fecha de ingreso a Chile hasta el 26 de mayo de 2020. Arguye que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno. Por lo tanto, el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Refiere que al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. Así, en este caso no solamente ha vencido su visa, sino que, al existir ya un acto terminal positivo con su otorgamiento, el Ministerio no tiene las facultades para otorgar una nueva visa sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud por parte del interesado, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos del tipo de visación respectivo. Luego de indicar que ha ex
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C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de don Argeli Rafael Mena Zapata, Pasaporte N° 157234792, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua y en contra del Ministerio de
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