SIN INFORMACION

GONZALES CHARCAS GUADALUPE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Morales Aguirre, abogado, en favor de Guadalupe Gonzáles Charcas, boliviana, cédula de Identidad 22.096.615-1, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que el año 2005 la amparada ingresó por primera vez a Chile, manteniendo desde entonces en forma ininterrumpida su residencia en nuestro país; añade, que por su precaria situación económica, decidió emigrar a Chile; precisa que la amparada cuenta con toda su familia en Chile, teniendo dos hijos chilenos; añade que la amparada inició un emprendimiento comercial el año 2008, esto es, un restaurante, pagando sus impuestos, patentes, estando su situación tributaria al día; refiere en cuanto los hijos de la amparada, que José Daniel cursa tercero medio en el Colegio San Martín y Jesús Antonio está en séptimo básico en el Colegio Bicentenario. Añade que la situación migratoria de la amparada siempre ha sido regular, cuenta con un certificado de permanencia definitiva desde el año 2011. Indica que el año 2016 la amparada fue a Bolivia a visitar su familia, sufrió un asalto, perdiendo su documentación, por lo que en su desesperación, reingresó a Chile de manera irregular; refiere, que en marzo de 2022, ante el vencimiento de documentos de la amparada, se le indicó que debía presentarse en Policía de Investigaciones, donde se le informó que por el ingreso irregular se encontraba con orden de expulsión vigente; reclama que dicha orden es totalmente arbitraria, y, además, desproporcionada e inoportuna, siendo carente de sustento fáctico, conforme el principio de la realidad y condiciones actuales y pretéritas, además, expresa tener la convicción que la autoridad administrativa de haber conocido el cúmulo de antecedentes que vinculan de forma absolutamente regular a la señora Guadalupe Gonzales Charcas con nuestro país, difícilmente habría adoptado una decisión como la que hoy nos convoca Pide se deje sin efecto la resolución de expulsión, ordenán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 236 de 12 de febrero de, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 1 de marzo de 2016, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 1 de marzo de 2016, mediante la Resolución Afecta N° 79/2016 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: certificado de permanencia definitiva de 27 de mayo de 2011; certificado de nacimiento de José Daniel Conde González; certificado de nacimiento de Jesús Antonio Herrera González; certificados de alumno regular. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Guadalupe Gonzáles Charcas, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 79/2016 de 1 de marzo de 2016, dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 85-2022 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Morales Aguirre, abogado, en favor de Guadalupe Gonzáles Charcas, boliviana, cédula de Identidad 22.096.615-1, por quien recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que el año 2005 la amparada ingresó por primera vez a Chile, manteniendo desde entonces en forma ininterrumpida s

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