SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN S.A/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 23 de septiembre de 2021, la abogada Vanessa Sánchez Arratia, domiciliada para estos efectos en Avda. O’Higgins Nº 241, oficina 612, Concepción, en representación de la Sociedad Educacional Francesa de Concepción S.A., sostenedora del establecimiento educacional “Liceo Charles de Gaulle”, R.B.D. N°4688, con domicilio en Colo Colo N° 51, comuna de Concepción, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº01517 de 31 de agosto de 2021, dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de Resolución Exenta Nº2019/PA/08/1388 de 16 de octubre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, que aprobó proceso y aplicó a su representada una sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando sea acogido absolviendo a su representada de toda multa. Relata que el Superintendente sanciona a su representada por el cargo “único” en cuanto infringe el artículo 46 letra f) del D.F.L. N.º 2/2009 y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 315/2020, ambos del Ministerio de Educación, lo que se tipifica como una infracción menos grave acorde al artículo 76 letra c) de la Ley Nº 20.529, infracción que se configuraría, según Acta de Fiscalización levantada por el funcionario fiscalizador, que sirve de base a la Resolución que formuló los cargos, porque el Colegio no aplicó correctamente su Reglamento Interno y Protocolo ante Urgencia o Accidente Escolar ya que verificado un accidente no se derivó a la alumna a una evaluación de urgencia en circunstancias que ingresó a su cuerpo un elemento extraño. Estima al efecto que la apreciación del fiscalizador excede lo que su función y atribuciones permiten, cual es, verificar y/o constatar “hechos”, sin que deba proceder a su interpretación ni calificación (herida grave), ni menos aún, tipificarlo como infracción, definiendo el Protocolo que,

Fundamentos

considerando 2 invoca el carácter de ministro de fe del fiscalizador sin refutar ninguno de los argumentos vertidos por el Colegio; los considerandos 3 y 4, por su parte, transcriben disposiciones legales y reglamentarias, sin que ello sea suficiente para estimar fundada la resolución, toda vez que no se hace cargo de las alegaciones formuladas, pues no fundamenta por qué éstas no logran desvirtuar los hechos consignados en el acta de fiscalización y que dan origen al cargo imputado en contra de su representada. Estimando vulnerado lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, vinculados a los principios de legalidad y juridicidad, transparencia y debido proceso, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y aplicables a la Administración del Estado. Cita jurisprudencia. En cuanto al fondo, indica que el 9 de abril de 2019, la estudiante T. P. H., durante un recreo tuvo un accidente escolar, refiriendo haber pisado un alfiler en el patio del Colegio, elemento que atravesó su zapatilla, por lo que fue llevada en brazos hasta la Enfermería, siendo atendida de inmediato por la profesional enfermera quien, en el informe respectivo, señala que practicado el examen correspondiente, este arrojó una lesión puntiforme plantar derecha, sin enrojecimiento, sangrado ni dolor, sólo molestia. Las medidas aplicadas fueron, hielo local de manera intermitente, evaluación de movilidad de EEII derecha (movilización dentro de límites normales), evaluación deambulación (sin alteraciones), aviso telefónico a apoderada (madre), entrega información a apoderado (padre), quien la solicitó telefónicamente. Consigna lo que se registró en el informe respectivo. Luego, destaca, por ACTO ADMINISTRATIVO Nº2019/FC/08/632, de 12 de septiembre de 2019, el que transcribe, se le formulan dos cargos y el 8 de octubre de 2019 se ingresa escrito de descargos y posteriormente el 28 de noviembre de 2019, interpone recurso de reclamación. Afirma que el centro de la controversia radica, específicamente, en determinar si el Reglamento y/o Protocolo utilizado por el Colegio para abordar el accidente escolar fue o no el que correspondía aplicar y para dilucidar lo anterior, es preciso tener en cuenta que el Liceo cuenta con dos instrumentos para abordar los casos de accidentes escolares: UNO: Anexo 10: Reglamento interno para la consulta en la Enfermería y DOS: Protocolo ante una urgencia o accidente escolar; los que analiza y de los que concluye que el procedimiento utilizado aplicado correspondía al Anexo 10 y fue el aplicado, no tratándose de una urgencia escolar de las establecidas por la Sociedad Chilena de Enfermeras de Salud Escolar (SOCHIESE), institución de carácter científico-técnica, a nivel nacional, autónoma e independiente, que tiene por finalidad la mejoría de la atención de enfermería en el área escolar, en sus niveles pre- básico, básico, medio y superior. Así las cosas, estima que la intervención del fiscalizador en temas estrictamente de salud, decidiendo q

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesto recurso de reclamación, en sede judicial, en contra de la Resolución Exenta PA/Nº01517, de 31 de agosto de 2021, dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de Resolución Exenta Nº2019/PA/08/1388, de 16 de octubre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bio Bio, que aprobó proceso y aplicó una sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales y, en definitiva, acogiéndola, la deje sin efecto. Informa la Superintendencia de Educación pidiendo, en primer término, el rechazo del reclamo interpuesto; relata que se dio inicio al procedimiento administrativo mediante denuncia de un apoderado, lo que se consignó el acta de fiscalización, refiriéndose a los hallazgos encontrados, la formulación de cargos practicada y la propuesta de sanción formulada; antecedentes que transcribe, al igual que las normas que le otorgan las facultades de fiscalización ejercidas. Analiza la formulación de cargos, e indica que respecto del cargo 1: El establecimiento educacional no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar al no aplicar correctamente su reglamento interno; dice que la razón principal de este reproche es que la alumna accidentada debió haberse derivado a un centro asistencial de salud con independ

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 23 de septiembre de 2021, la abogada Vanessa Sánchez Arratia, domiciliada para estos efectos en Avda. O’Higgins Nº 241, oficina 612, Concepción, en representación de la Sociedad Educacional Francesa de Concepción S.A., sostenedora del establecimiento educacional “Liceo Charles de Gaulle”, R.B.D. N°4

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