APABLAZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 38.721-2021, compareció Mónica Apablaza Núñez, quien dedujo en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. un recurso de protección por el acto arbitrario e ilegal de desafiliarla de su plan de salud de forma injustificada y unilateral, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fundamento de su recurso, señala que se encuentra afiliada a la recurrida desde noviembre de 2017, sin embargo mediante carta de fecha 30 de julio de 2021, que recibió el 9 de septiembre de 2021, toma conocimiento que la recurrida ponía termino anticipado a su contrato de salud de acuerdo a lo establecido en el Artículo 201 N° 2 del DFL N°1 de salud. La recurrida, fundamenta su decisión en la deuda que su parte mantendría con ella, la que había sido pagada en su totalidad con fecha 4 de agosto de 2021, por lo cual, es inentendible que dicho pago no se haya procesado dentro de un plazo razonable generando el pernicioso efecto. Además, si bien al 30 de julio, fecha de emisión de la carta, existía una deuda vigente con la recurrida, dicha deuda fue pagada en su totalidad el 4 de agosto de 2021. Expone que el retraso en el pago no obedece a un mero capricho, sino que en diciembre de 2019 pierde su trabajo a raíz del estallido social, situación que se prolongó como consecuencia de la emergencia sanitaria, razón por la cual, con gran esfuerzo continuó pagando su plan de su salud. La razón del esfuerzo es que padece de la “Enfermedad de Crohn”, patología autoinmune que le fue diagnosticada en junio de 2018, y que sin la cobertura adecuada presenta un riesgo vital por cuanto los tratamientos y cuidados asociados a su actual enfermedad simplemente no los puede soportar ni interrumpir. Finalmente, señala que la terminación del contrato en una conducta arbitraria, ya que se ha utilizado una prerrogativa, que si bien tiene una fuente normativa contractual, es inconstitucional. Por tanto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la recurrente, Mónica Apablaza Núñez, deduce el presente recurso en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de desafiliarla de su plan de salud de forma injustificada y unilateral, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que si bien mediante carta fechada el 30 de julio de 2021, que recibió el 9 de septiembre del mismo año, tomó conocimiento que la recurrida puso término anticipado a su contrato de salud, basada en lo establecido en el Artículo 201 N° 2 del DFL N°1 de Salud, por la existencia de una deuda en el pago de cotizaciones, alega que ella ya la había pagada en su totalidad el 4 de agosto de 2021, lo que torna la decisión en arbitraria e ilegal. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, no hay discusión en estos antecedentes que, la Carta de Comunicación de desafiliación fue recibida por la recurrente de autos el 16 de agosto de 2021, oportunidad en que la afiliada ya había pagado la totalidad de la deuda existente con la Isapre recurrida, lo que ocurrió el 4 del mismo mes y año, a las 07.30 a.m., por un monto de $355.872.- lo que determina que el fundamento utilizado por Isapre Colmena Golden Cross no era real, lo que torna su decisión en ilegal y por ello arbitraria. Quinto: Que, si bien el artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, señala que la Institución previsional podrá poner término al Contrato de Salud, ello solo es permitido cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos: “2. No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios. Asimismo, las condiciones generales uniformes del Contrato de Salud aprobadas por la superintendencia de salud, establece claramente en el Título IV, titulado “OBLIGACIONES DEL AFILIAD
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita adoptar las medidas que estime convenientes para restablecer el pronto imperio del derecho, disponiendo, expresamente, que se deje sin efecto dicha terminación unilateral y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia del mismo con los efectos correspondientes al mismo contrato y a los regulados en la ley sobre la materia, esto es el otorgamiento oportuno, íntegro y completo de las prestaciones a que tengo derecho conforme a mi estado de salud médicamente diagnosticado, con costas. Informando Claudia Lucía Breton Jara, abogado, en representación, de Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, señala que el término de su contrato de salud tuvo como fundamento, la situación de morosidad en el cumplimiento del pago de sus cotizaciones de salud y su comportamiento de pago, ajustándose estrictamente a la normativa legal y administrativa vigente, y a las estipulaciones pactadas y contenidas en su Contrato. En este sentido, expone que la actora era cotizante voluntaria es decir, era personalmente responsable del pago de sus cotizaciones, pero no pagó de manera oportuna sus cotizaciones de salud desde el mes de febrero de 2021 y junio de 2021, fecha en la cual se decidió poner término al contrato. En este punto y tal como se desprende del Certificado de Cotizaciones Pagadas, la Sra. Apablaza tuvo morosidades/retardos en el pago de las cotizaciones también en los meses de enero a noviembre del a
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 38.721-2021, compareció Mónica Apablaza Núñez, quien dedujo en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. un recurso de protección por el acto arbitrario e ilegal de desafiliarla de su plan de salud de forma injustificada y unilateral, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Const
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