AMPARADO: JOHAN MANUEL SANCHEZ BUITRAGO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 138-2022, el abogado Hugo Castillo Torres, “por sí” (sic) y en favor de Johan Manuel Sánchez Buitrago, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Andalien N° 9.027, de la comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial del Biobío, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada, al momento de la interposición del recurso, por el Delegado Presidencial Patricio Kuhn Artigues, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 525, comuna de Concepción, la que mediante Resolución Exenta N° 133, de 4 de febrero de 2022, decretó la expulsión del territorio nacional de la persona amparada, constituyendo dicha resolución, según el recurrente, una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile. Agrega que el amparado ingresó al territorio nacional desde Bolivia el 25 de noviembre del 2020 por un paso fronterizo no habilitado, en las cercanías de la ciudad de Colchane. Precisa que el amparado no posee antecedentes penales en Venezuela ni en Chile. Explica que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado, una vez que éstos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente Dice que de acuerdo a lo señalado por el artículo 69 de la Ley de Extranjería, “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieran por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos pre
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone latamente en su recurso. Informó Daniela Dresdner Vicencio, Delegada Presidencial Regional, Región del Biobío, quien señaló, en lo medular, que la anotada Resolución Exenta Número 133, de 4 de febrero de 2022, tiene su origen en el Informe Policial № 833 de 02 de julio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, sección policía internacional, que denuncia individualmente a varios extranjeros por infringir el artículo 69° del DL 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 6° y 146° de su Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. Explica que la resolución exenta que dispone la expulsión de un extranjero no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad al decretarla ejerce el mandato que le confiere la ley. En este caso, se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile vulnerando las normas existentes en materia de extranjería que, a esa fecha, se encontraban vigentes, una de las cuales es el artículo 6 del entonces Decreto Ley № 1.094, y Decreto Supremo № 597, el cual indicó que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar", correspondiendo a esa autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal y sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Señala que el procedimiento seguido por la autoridad administrativa de la época para decretar la expulsión en contra de la parte recurrente, fue adoptado conforme a la normativa vigente de la época, a saber, el D.L. 1.094 y su reglamento D.S. 597. Precisa que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados. Este principio no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. Por último, indica que la expulsión de extranjeros es una medida administrativa adoptada con el fin de proteger los intereses del Estado, no una medida destinada a una persecución penal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad per
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Hugo Castillo Torres, “por sí” (sic) y en favor de Johan Manuel Sánchez Buitrago, en contra de la Delegación Presidencial del Biobío, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta Número 133, de 04 de febrero de 2022, la cual ordena la expulsión del país de la persona amparada, sólo en cuanto se deja sin efecto la aludida resolución administrativa. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la propia autoridad recurrida, independientemente de la persona que sirva el cargo, señaló, en lo medular, que la Delegación Presidencial Regional (continuadora legal de la Intendencia Región del Biobío) estuvo habilitada para dictar la medida de expulsión, sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por haber ingresado clandestinamente. Agregó dicha autoridad que si bien en la anterior legislación las transgresiones a las normas de extranjería acarreaban responsabilidad penal, también es cierto que el ingreso clandestino al país produce una abierta infracción a la normativa administrativa, al incumplir el procedimiento que regula el ingreso y estadía de los extranjeros en Chile. Afirmó que el ingreso clandestino es una infracción administrat
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 138-2022, el abogado Hugo Castillo Torres, “por sí” (sic) y en favor de Johan Manuel Sánchez Buitrago, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Andalien N° 9.027, de la comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presi
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