MEDEL/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de noviembre de 2021 comparece don Francisco Antonio Medel Pezoa, comerciante, domiciliado para estos efectos en Guadalupe N° 938, comuna de San Fernando, quien deduce recurso de protección en favor de su tía María Angélica Medel Celsi, cédula nacional de identidad número 4.938.884-5, y en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Arturo Tagle Quiroz, domiciliado en Ahumada Nº 251, comuna de Santiago. Expone que con fecha martes 23 de noviembre de 2021, se presentó con su tía de 80 años en silla de ruedas, acompañada de la Tens Javiera Sáez, que resguarda su salud, aproximadamente a las 13:30 en Sucursal Banco de Chile de San Fernando, ubicada en Manuel Rodríguez 864. Lo anterior, con el objeto de anular la renovación de unos Depósitos a Plazo que habían quedado en custodia en dicho banco, trámite efectuado en la mañana del mismo día por Marta Castillo y Gabriel Palma, ambas personas que cuentan con mandato legal, para representar a su tía y la empresa Sociedad Comercial La Paloma, en la cual su tía es Representante Legal y dueña del 95% y en la que él posee el 5%. Puntualiza que el motivo de anular los depósitos es que la Sra. Castillo y el Sr. Palma, ya no cuentan con su confianza, pues no están entregando desde el 12 de noviembre dineros para la mantención básica de su tía. Añade que por ello, se vio en la obligación de llevar a su tía a anular los depósitos y a la vez renovarlos y retirarlos físicamente del Banco y guárdalos en una caja de seguridad en la casa de ella. Da cuenta que existen dos juicios de interdicción Rol 6-2021 y 2448-2021 en el Primer Juzgado de San Fernando, sin sentencia. Sostiene que al no existir fallos, en los Juicios de Interdicción, su tía puede ejercer todos sus derechos como Representante Legal de la Sociedad y como persona natural ante cualquier entidad pública o privada. Manifiesta que, en razón de ello, se presentaron en el banco, en el sector de inversiones, a cargo de la Sra. Carola Muñoz
Fundamentos
considerando su edad, el hecho que era viuda, sin hijos y que la señora María Angélica Medel Celsi tomó la decisión de conferir un mandato con fecha 16 de junio de año 2017, el que se firmó en una Notaria de Rancagua, lugar donde se acompañó un certificado médico que acreditaba que la señora María Angélica se encontraba en pleno uso sus facultades. En el mandato se les confirió su representación para firmar actos y contratos en su nombre y la administración de sus bienes. Dice que los mandatarios son Marta Castillo Barrera y Gabriel Palma Gallardo, y el mandato tiene el carácter de gratuito y se basó en la confianza. Hacen presente que doña María Angélica mantenía la administración de sus bienes y firmaba los cheques para la manutención de su casa, pago de los trabajadores y los gastos de la sociedad La Paloma Limitada donde ella es la accionista mayoritaria. Esto lo hizo hasta el día 31 de julio de 2021, fecha en la cual tuvo un accidente doméstico. En virtud del mandato y el encargo que la señora María Angélica les confirió, concurrieron al Banco Chile para que visaran el mandato, siendo autorizados una vez que verificaron la autenticidad del Mandato, para firmar y renovar depósitos a plazo que su mandante tiene en el Banco ya mencionado. Con la finalidad de cumplir su encargo concurrieron hasta las oficinas del Banco Chile para realizar la renovación del depósito a plazo el día 23 de noviembre de 2021. Refiere que una vez que se realiza la renovación del depósito a plazo, llegó a la casa de doña Marta Castillo el socio minoritario de la Sociedad Comercial la Paloma (Francisco Medel) exigiendo que la señora Marta lo acompañara al banco para anular los depósitos a plazo y señalando que la tía (Sra. Angélica) empezaría a firmar cheques y hacer las renovaciones de los depósitos, a lo cual se le respondió que no se haría tal gestión ya que la empleadora y mandante era la señora María Angélica Medel Celsi. En vista de su negativa, sin considerar el estado de salud de su tía, la que había sido operada de la cadera, se enteraron que acudió con la señora María Angélica al Banco Chile (ella en silla de ruedas) para lograr su cometido. Hacen presente que el mandato se debe revalidar cada seis meses en el conservador en Rancagua, el periodo actual vence el 22 de enero de 2022, pero esta actualización no la pueden realizar ya que están inhabilitados para ejercer el mandato por resolución del Poder Judicial que decreto una medida cautelar en virtud de una denuncia por supuestos actos de violencia intrafamiliar. Finalmente, por la seguridad de la Sra. María Angélica, les gustaría que el Tribunal nombrara un albacea que administre sus bienes, ya que hoy en día se encuentra en la total indefensión. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a am
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en la presentación de fecha 27 de noviembre de 2021 por don Francisco Antonio Medel Pezoa y en contra de Banco de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12.740-2021 Protección.
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Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de noviembre de 2021 comparece don Francisco Antonio Medel Pezoa, comerciante, domiciliado para estos efectos en Guadalupe N° 938, comuna de San Fernando, quien deduce recurso de protección en favor de su tía María Angélica Medel Celsi, cédula nacional de identidad número 4.938.884-5, y en contra de Banco de Chile, represen
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