AMPARADA: ERNESTINA DEL CRMEN GAMBOA ECHEVERRIA/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 140-2022 (Amparo),comparece FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, en favor de doña ERNESTINA DEL CARMEN GAMBOA ECHEVARRIA (59), pasaporte venezolano N° 135180549, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martin poniente 42, Concepción e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministra, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, debido al cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera, perturba y amenaza su derecho a la libertad personal, toda vez que se le impide hacer ingreso a nuestro país; solicita que esta actuación se deje sin efecto y que en su lugar, se disponga continuar con la tramitación de la visa, para efectos que se materialice la reunificación familiar. Indica que frente a la crisis humanitaria que sufre Venezuela, los hijos de la amparada decidieron emigrar, con la intención de buscar un mejor futuro para ellos como para sus familias. Es así como algunos emprenden viaje a Perú, encontrándose actualmente radicados en dicho país, y otros dos, José Miguel, y Katherine del Carmen, deciden trasladarse hasta Chile. Doña Katherine, emigro junto a su pareja en el año 2015. Actualmente es titular de permanencia definitiva otorgada el año 2017 y cuenta con trabajo estable, desempeñándose como asistente administrativa en la empresa IPF Ingeniería Ltda. Además, en el año 2019, nace en Chile su hijo de nombre Cristóbal Aponte González, nieto de la amparada y a quien aún no logra conocer. Por su parte don José Miguel, llegó a nuestro país en el mes de junio del año 2016. A la fecha cuenta con permanencia definitiva, otorgada en el año 2019 y tiene trabajo estable, que le permite ofrecer un sustento estable a su madre. Por esta razón es que la amparada, con el prop
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar su solicitud, y en ningún momento se indicó que haya sido suspendida, y, si ese fuera el caso, no correspondería mantener la solicitud “suspendida” desde hace más de dos años. Sostiene que la autoridad Consular, en un actuar totalmente arbitrario, le ha impedido a la amparada obtener su VRD, en base a argumentos que no podrían ser en ningún caso fundamento razonable para impedir la reunificación familiar, pretendiendo prolongar aún más la separación de esta familia. Indica que el correo electrónico emitido por la Cancillería de Chile vulnera las normas que regulan los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Hace presente que se promulgó la Ley N° 20.430 (Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados), que consagra el principio de reunificación familiar en su artículo 9°, extendiéndolo al cónyuge o la persona con la cual se halle ligado el refugiado por razón de convivencia, ascendientes, descendientes y a los menores de edad que se encuentren bajo tutela o curatela. De esta forma, resultaría evidente la obligación que tiene el Estado de Chile de proteger los intereses de la amparada; protección que se está vulnerando abiertamente en el caso de autos, ya que los actos administrativos en cuestión afectan directamente la reunificación familiar que se pretende. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, y ordenar al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, citarla sin más trámite a la entrevista de rigor dentro de un plazo no mayor a 30 días o el que se estime conveniente, y cumpliendo con los requisitos establecidos, se le otorgue la visa solicitada, y se materialice la reunificación familiar. Informó JULIO FIOL ZÚÑIGA, Embajador, director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, e indica que en el caso específico de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) en el Consulado General de Chile en Caracas, a fin de apreciar adecuadamente el estándar de conducta esperado y los efectos que producen las interferencias normativas; la vigencia de las certificaciones y otros aspectos relevantes, resulta elemental considerar el brote mundial del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad del COVID-19; el establecimiento por parte de las autoridades chilenas de medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, tales como cierres de fronteras y prohibición de ingreso de extranjeros no residentes entre marzo de 2020 hasta septiembre de 2021; el estricto cumplimiento de la normativa de excepción constitucional venezolana, lo que implicaba una interferencia regulatoria por parte de las disposiciones de las autoridades locales con respecto a la atención de solicitantes de visas, lo que implicó la interrupción y suspensión de los servicios consul
Fallo
Por tanto, no encontrándose la amparada arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no se advierte en la especie el supuesto básico que hace procedente el recurso de amparo. Concluye solicitando el rechazo del recurso, por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Tal como se consignó en lo expositivo, se recurre de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, debido al cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilida
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 140-2022 (Amparo),comparece FRANCISCA NICOLE KESTERNICH MUÑOZ, procuradora, en favor de doña ERNESTINA DEL CARMEN GAMBOA ECHEVARRIA (59), pasaporte venezolano N° 135180549, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martin poniente 42, Concepción e interpone recurso de am
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