SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HELLYS TUDITH MENDOZA DE PEREZ/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de marzo del año en curso, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor Hellyss Yudith Mendoza De Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°082222927, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua y en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Indican que la amparada reside en la ciudad de Valera, estado Trujillo, Venezuela, y tiene dos familiares que residen legalmente en Chile, sus hijos Ivanna Carolina Pérez Mendoza e Iván Alberto Pérez Mendoza, con quienes desean reencontrarse nuevamente. Por ello, ingresó con fecha 05 de diciembre de 2019 su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, asignada con el N° 801576; el 08 de abril de 2020 recibió correo electrónico de recepción satisfactoria de trámite; con posterioridad fue citada para presentarse entre los días lunes 14 de diciembre de 2020 y miércoles 16 de diciembre 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas; el 04 de mayo de 2020 por correo electrónico se le comunicó la suspensión de citas y finalmente el 11 de noviembre de 2020, vía correo masivo, se le informó que la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes Agregan que con ello, se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal de cierre, le está negando la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular. Afectando, además, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por la amparada, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba ésta, en que se le comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectuada en el año 2019. TERCERO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Hellyss Yudith Mendoza De Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°082222927, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 206-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de marzo del año en curso, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor Hellyss Yudith Mendoza De Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°082222927, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua y en contra de la Direcci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica