IMPRESOS Y CARTONAJES S.A. C/ GONZALO OPAZO FISCHER
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante Impresiones y Cartonaje S.A. ha deducido recurso de apelación contra de la resolución de 18 de marzo pasado, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Explica que el querellado, en representación de Comercializadora Opazo y Odman y Compañía Limitada, extendió el cheque 2019AA, número 58003405306-9078474, del Banco de Chile por US$81.000.-, el que no pagado por falta de fondos y protestado en consecuencia. A raíz de lo anterior, añade, se realizó la gestión preparatoria de notificación de protesto ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago (C- 14566-2020), cumpliéndose todas las exigencias legales del respectivo delito. Indica luego ante que ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad se tramita bajo el Rol N° C-10965-2020 el proceso concursal de liquidación de la sociedad Comercializadora Opazo y Odman Compañía Limitada y que en noviembre de 2020 se verificó el crédito en cuestión, cuyos antecedentes fundantes corresponden a las obligaciones impagas de cinco facturas emitidas por IMICAR a la fallida, pues el cheque que fundamenta la querella se giró con el fin de pagar estas facturas surgidas al alero de las relaciones comerciales entre una y otra empresa. Destaca que la resolución recurrida hizo lugar al sobreseimiento definitivo invocando como fundamento el carácter de última ratio del ejercicio del ius puniendi y en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal Penal y, como consecuencia de ello, de la letra e) del artículo 250 del mismo Código, entendiendo que el ejercicio previo de las acciones concursales, esto es, la verificación del crédito, conlleva la concurrencia de un hecho sobreviniente que puso fin a la responsabilidad penal. Es decir, que en este caso se habría elegido la vía civil en desmedro de la penal para la perse
Fundamentos
considerando que el procedimiento de liquidación forzosa no se inició a requerimiento del querellante y que conforme a la ley éste tenía 8 días contados desde la notificación de 21 de octubre de 2020 para verificar su crédito, resulta que la actividad procesal desplegada por el querellante en el procedimiento concursal tuvo como fin evitar que la obligación civil se extinguiera como consecuencia del eventual término de tal procedimiento, haciendo imposible el cobro del dinero adeudado, por lo que no cabe concluir, como erradamente hace la resolución apelada, que el querellante haya renunciado a dirigirse penalmente por el giro doloso del cheque, pues el acto de renuncia envuelve en este caso una voluntad de disposición patrimonial que no se aviene con los efectos preclusivos y extintivos que la Ley N° 20.720 asigna a la falta de verificación de un crédito en contra de quien ha sido sometido a un procedimiento de liquidación forzosa. Sexto: Que, en consecuencia, no se reúnen en este caso los elementos de la causal de sobreseimiento definitivo decretada, puesto que no se trata de un hecho sobreviniente al procedimiento penal; ni resultaba aplicable la regla contenida en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se rechaza el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Gonzalo Opazo Fischer. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva. N°Penal-333-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante Impresiones y Cartonaje S.A. ha deducido recurso de apelación contra de la resolución de 18 de marzo pasado, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 2
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