C/ BRAULIO ALEJANDRO HINOJOSA GONZALEZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 51- 2020 del Cuarto Tribunal Oral En Lo Penal de esta ciudad RUC 1900539021-7, por sentencia de veintiséis de enero recién pasado se absolvió al acusado Braulio Alejandro Hinojosa González, de los cargos contenidos en la acusación del Ministerio Público relativos a un presunto delito de porte ilegal de arma de fuego. En contra de esta sentencia el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por esta Corte mediante resolución de veintitrés de febrero del año en curso, la vista se produjo en la audiencia del ocho de marzo último, fijándose la lectura de la sentencia para el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que sostiene el recurso que en el juicio se contó con las declaraciones de los testigos Zapata Zambrano y Esparza Rojas, quienes estuvieron en el procedimiento de detención del acusado junto a otros dos Carabineros de apellidos Iturra y Aguilera, quienes no prestaron testimonios y, fueron los que realizaron el control preventivo en un inicio. Agrega que los funcionarios policiales que estuvieron presentes en la detención dieron cuenta de la identidad del acusado que intentó huir frente a un control preventivo y encontraron el arma junto a ocho cartuchos de municiones. Luego, agrega que para la prueba de los hechos, cobra especial relevancia también el análisis realizado por Erwin Ortega Rojas, quien en su calidad de perito identificó el arma como un revolver marca Pasper calibre 22 mm, junto a 8 cartuchos calibre 22 mm de largo en el cilindro sin percutir, además de 9 cartuchos 9x19mm marca CBC. Indica que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues no es posible entender en que parte del proceso valorativo se deja constancia del arma y su munición, del lugar donde esta fue encontrada y donde fue detenido el acusado y su concordancia con los dichos de éste que dice no haber visto el arma de fuego y, sólo haberse enterado por Carabineros en el momento de su detención, versión que no pudo probar en ninguna de sus partes. Continúa señalando que, la forma como la sentencia desechó la valoración de los testimonios de la prueba de cargo, no se entiende y que se atenta contra las máximas de la experiencia. Solicita en suma se acoja el recurso de nulidad y se invalide la sentencia y el juicio, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. 2°) Que, en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentació
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297,341 y 381 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Santiago, el veintiséis de enero del año en curso, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Penal N° 587- 2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 51- 2020 del Cuarto Tribunal Oral En Lo Penal de esta ciudad RUC 1900539021-7, por sentencia de veintiséis de enero recién pasado se absolvió al acusado Braulio Alejandro Hinojosa González, de los cargos contenidos en la acusación del Ministerio Público relativos a un presunto delito de port
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