7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN JOSE FELIPE FIGUEROA FIGUEROA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 197 -2021 del Séptimo Tribunal de Juicio de Oral en Lo Penal de esta ciudad RUC 2100567512-7, por sentencia dictada el veinticuatro de enero del año en curso, se condenó a Jhon José Felipe Figueroa Figueroa, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° inciso primero con relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. No reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concede ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. En contra de esta sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por resolución de esta Corte de fecha diecisiete de febrero recién pasado, la vista se produjo el ocho de marzo de este año, fijándose la lectura de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, sostiene el recurso que la sentencia fundó su decisión de condena en las declaraciones de dos funcionarios policiales aprehensores para establecer la existencia del delito y la participación del condenado. No obstante, su parte presentó prueba de descargo consistente en tres testigos y prueba documental. Agrega que la tesis del caso sostenida por la defensa, es que su defendido nunca estuvo vendiendo droga, que fue detenido afuera de su domicilio y, no donde señalaron los funcionarios policiales y, que el dinero que le encontraron en su poder provenía de la venta de carne que su hermano efectuaba en ferias libres. Para corroborar esto, su parte contó con el testimonio de Marcela Figueroa Torres, madre del imputado quien corrobora que su hijo iba a depositar el dinero obtenido de la venta de carne. Además, declaró el hermano de su defendido, Carlos González Figueroa, que señaló que el dinero encontrado en poder del condenado era de su propiedad y que se lo entregó para que lo fuera a depositar. Junto con los testimonios referidos, acompañó una nota de venta N° 0086 de fecha 15 de junio de 2021, por la cantidad de $475.675, que demuestra que el encartado se dirigía a pagar a un proveedor de carne. Reconoce que su hermano es consumidor de pasta base. Declara también una vecina que vio cuando el imputado es detenido. No obstante la sentencia restó valor probatorio a todas las probanzas acompañadas por su parte, las que entiende acreditan que su defendido no estaba vendiendo droga. Solicita en suma se acoja el recurso de nulidad declarándose nulo el juicio y la sentencia, determinándose el estado en que éste debe quedar, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal para la realización de un nuevo juicio, ante jueces no inhabilitados. 2°) Que, el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado p

Fallo

fallo cuya nulidad se pide, no ha incurrido en el vicio que por este arbitrio se denuncia, por lo que deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 341 y 381 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Jhon José Felipe Figueroa Figueroa, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el veinticuatro de enero del año en curso, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 560- 2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 197 -2021 del Séptimo Tribunal de Juicio de Oral en Lo Penal de esta ciudad RUC 2100567512-7, por sentencia dictada el veinticuatro de enero del año en curso, se condenó a Jhon José Felipe Figueroa Figueroa, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más a

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