SIN INFORMACION

ESTAY / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Abraham Estay González, trabajador independiente, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N°557, Población Cemento León, La Calera, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, institución del giro que indica su razón social, representado por Juan Cooper Álvarez, domiciliado en calle Carrera N°683, La Calera. Expresa que es cliente del banco hace aproximadamente 10 años, que mantiene una corriente, una cuenta rut y una tarjeta visa y que el viernes 21 de enero de este año intentó revisar el estado de sus cuentas por su aplicación y página web, pero no pudo hacerlo, por lo que el lunes 24 de enero concurrió a la sucursal del banco para solucionar el problema, solución que consistió en cambiar las claves y la tarjeta de coordenadas, las que podría usar desde el día siguiente. Señala que, el mismo día, en la tarde, recibió notificaciones sobre tres compras electrónicas con dinero de su cuenta corriente, una de $699.990, otra de $199.990 y otra de $375.301, las que no efectuó ni podía efectuar, puesto que las nuevas claves y tarjeta se activarían al día siguiente. Por la razón anterior, el miércoles 26 de enero acudió a la sucursal a denunciar el hecho y presentar un reclamo, el que fue desestimado el mismo día. Luego, el día 3 de febrero, en una conversación que mantuvo con su ejecutiva, se enteró que también habían girado $1.350.000 desde su tarjeta visa, por lo que presentó un reclamo que fue desestimado también la misma fecha. Estima que el banco recurrido infringió su deber de custodiar los fondos depositados, cuestión que perturba la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y solicita que se condene al banco a restituirle la suma de $2.625.281, con costas. Que, en folio 7, el banco recurrido solicita el rechazo del recurso, puesto que no existe una situación indubitada que justifique proceder por la vía cautelar, de mane

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la existencia, fecha y cuantía de las operaciones bancarias que motivaron la presentación de la acción constitucional constan en los estados de cuenta acompañados por la actora, cuya autenticidad e integridad no fue cuestionada, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se reduce a determinar si las decisiones de la institución bancaria recurrida, de desestimar las devoluciones solicitadas por la actora, son ilegales y/o arbitrarias y si perturban la garantía constitucional del derecho de propiedad. Segundo: Que si bien la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha acogido acciones similares, lo ha hecho sobre la base de antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de un ilícito cometido en contra del titular de la cuenta bancaria y, en consecuencia, que la operación electrónica en cuestión no contaba con su consentimiento y que las medidas de seguridad adoptadas por el banco fueron vulneradas. Tercero: Que respecto de las tres operaciones realizadas en el sitio de internet mercado pago, con fecha 24 de enero del año en curso, de $699.990, de $199.990 y de $375.301, atendida la hora en que fueron efectuadas, su cuantía y el tiempo que medió entre unas y otras, no es posible presumir que hayan sido efectuadas por terceros, sin el consentimiento del actor, más todavía si de la cartola de su cuenta corriente se advierte que efectuaba regularmente operaciones similares en el mismo sitio. Además, no hay documento alguno que acredite que las claves de la recurrente hayan estado inactivas ese día, como lo sostiene en su recurso, no denunció el supuesto ilícito a la policía, reclamó al banco y cambió sus claves al día subsiguiente de tener lugar las operaciones que cuestiona, sin perjuicio de que las operaciones dubitadas se habrían efectuado digitando, además, una tercera clave de carácter temporal, remitida por el banco a su teléfono celular registrado, todo lo cual hace que no nos encontremos frente a una situación indubitada, ni en cuanto a los hechos, ni en cuanto al derecho. Cuarto: Que, en relación con la operación efectuada el 25 de enero del presente año, con la tarjeta visa, de un valor de $1.350.000, la propia documentación aportada por la actora da cuenta que se trató de una operación entre instrumentos del mismo cliente, puesto que se traspasó dinero de la tarjeta de crédito a la cuenta corriente, por lo que no hay un daño acreditado al patrimonio o propiedad, que quepa reparar por esta vía. Quinto: Que, no habiéndose acreditado la existencia de un acto ilegal y arbitrario ejecutado por la institución bancaria recurrida, corresponde desestimar la acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Abraham Estay González en contra del Banco Estado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-8413-2022. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Abraham Estay González, trabajador independiente, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N°557, Población Cemento León, La Calera, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, institución del giro que indica su razón social, representado por Juan Cooper Álvarez, domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica