SIN INFORMACION

CARRASCO/TORRES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece MARIA JESUS CARRASCO DIAZ, Run 16.947.590-3, Psicóloga, con domicilio en Camino Botrolhue 02483, Torre A, departamento 408, Condominio Alta Vista, Temuco, en contra de don DANIEL ERNESTO MORALES TORRES cédula de identidad 17587752-5, desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Camino Botrolhue 02483, Temuco, administrador del Condominio Alta Vista, Rut 65106744- 8, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, por el actuar arbitrario e ilegal que ha afectado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, en agosto de 2015 junto a SEBASTIÁN ANDRE GARCÍA NAVARRO adquirieron de Inmobiliaria Pocuro Spa el inmueble ubicado en Camino Botrolhue N° 02483 de Temuco, departamento 408-A, y comenzaron a vivir en dicho departamento ese mismo mes. Fue adquirido con aporte efectuado por él, y adicionalmente por fondos que fueron aportados por ella y se hace cargo del pago de los dividendos. Agrega que, en febrero de 2016 contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y se mantuvieron viviendo en el mismo inmueble. Sostiene que por diferencias irreconciliables y constantes actos constitutivos de violencia intrafamiliar, se separaron de hecho, y mediante acta de cese de convivencia quedó estipulado que este departamento le sería cedido, según se acredita en documento acompañado en un otrosí. Agrega que decidió hacer una renovación de algunos muebles y hacer una redecoración, por lo que estuvo unas dos semanas fuera de su departamento, pero manteniendo todas sus pertenencias en ese departamento. Sostiene que durante la tarde del día fecha 26 de octubre de 2021, acudió con su padre a su departamento a dejar varios enseres para la redecoración; ingresó sin mayor inconveniente, verificó que todo estuviera en orden a fin de volver durante la noche con otros muebles. Agrega que aproximadamente a las 19.00 horas de ese día, el administrador del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hace consistir en el hecho, que la parte recurrida en un acto arbitrario e ilegal, le ha impedido el acceso al departamento que era su domicilio, procediéndose al cambio de cerraduta y le informó que por expresa instrucción del dueño no se le permitiría el ingreso al edificio y menos al departamento. Esto conculcaría las garantías fundamentales establecidas en los artículos 19 Nº1, Nº3 y Nº24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su parte el recurrido, en su informe señala que, como administrador del Edificio Condominio Alta Vista, Temuco, recibió instrucciones del propietario del inmueble don Sebastián García Navarro, constando en los registros del Edificio éste como dueño del departamento en cuestión. Señala que su actuar como administrador se rige por las disposiciones de la ley 19.537 y del reglamento de copropiedad inmobiliaria, siendo su mandante cada uno de los copropietarios del condominio que constan en la nomina con título de dominio vigente, entre los cuales no figura la recurrente. CUARTO: Que, por su parte evacua informe don Sebastián García Navarro, quien señala ser el propietario del Departamento 408, Torre A Condominio Alta Vista de Temuco. Agrega que está casado con la recurrente, que ha solicitado el divorcio e indica que el administrador no actúo de manera ilegal ni arbitraria, pues él cumplió con el mandato que le asiste conforme a las facultades de su cargo, y por instrucción directa del dueño del inmueble, estando dentro de sus obligaciones velar por la seguridad de condominio y de todos los copropietarios. QUINTO: Que, reiteradamente se ha dicho, el recurso de protección es un medio jurídico de protección de derechos preexistentes y no discutidos, y no constituye un medio de creación de los mismos, por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento de lato conocimiento. SEXTO: Que, lo planteado en autos es materia propia de un juicio de lato conocimiento, derivado de las relaciones de familia de la recurrente con el propietario del inmueble, en la cuál el recurrido Sr. Daniel Morales Torres recibe instrucciones del propietario del mismo, así mientras la recurre

Fallo

se declara que: Se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos, dirigido en contra de don DANIEL ERNESTO MORALES TORRES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Rol Protección N°9471-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece MARIA JESUS CARRASCO DIAZ, Run 16.947.590-3, Psicóloga, con domicilio en Camino Botrolhue 02483, Torre A, departamento 408, Condominio Alta Vista, Temuco, en contra de don DANIEL ERNESTO MORALES TORRES cédula de identidad 17587752-5, desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Camino Botrolhue 02483, Temuco,

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