1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ULLOA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerado noveno,

Fundamentos

considerandos décimo y décimo primero, todo lo cual se elimina. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: 1°. Que, la ejecutante “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS”, en adelante FORUM, -en estos autos ejecutivos Rol C-3866-2020, caratulados FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ULLOA, cuaderno de tercería de prelación, provenientes del 1° Juzgado Civil de Temuco-, se ha alzado en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2021 que acogió, sin costas, la demanda de tercería de prelación interpuesta en su contra y del ejecutado Marcelo Hernán Ulloa Vidal, la incidentista Mitsui Autofinance Chile Ltda., haciendo valer su calidad de acreedor prendario por la cantidad total de $5.610.131, monto que corresponde al capital o saldo insoluto, más los intereses y costas. Sostiene que la decisión del tribunal, fue adoptada ante la falta de prueba rendida por su parte, lo cual procede a enmendar al momento de deducir la apelación, acompañando en esta instancia el contrato de prenda sin desplazamiento y protocolización de mandato y pagaré, celebrados entre don Marcelo Ulloa Vidal (ejecutado en autos) y FORUM, en el que se detalla que el primero es dueño del vehículo pignorado y que en virtud del artículo 14 de la Ley 20190, constituye en dicho acto prenda sin desplazamiento sobre el automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT RB 1.4, número de motor G4LACKU226611, número de chasis KMHCT41BALU477431, color GRIS GRAFITO, año 2020, inscripción LTRV.58-6, a fin de garantizar el cabal e íntegro cumplimiento de las obligaciones que constan del pagaré suscrito el 14 de enero de 2020 por el deudor, N°1447662, en el cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la ejecutante la suma de $ 6.945.252. 2° Que, revisados los antecedentes acompañados por la ejecutante, puede asentarse que la misma ha cumplido con la carga procesal que le correspondía, logrando establecer fehacientemente que la prenda constituida a su favor, garantiza justamente la obligación perseguida en estos autos ejecutivos, que dicen relación con el pagaré N°1447662. En efecto, si se revisa la documentación acompañada con citación en esta segunda instancia, con el pagaré acompañado a la demanda ejecutiva a folio 1 del cuaderno principal, puede determinarse que la prenda materia de estos autos incidentales, asegura el pago del mismo documento mercantil que dio inicio a la presente ejecución, por lo que no sólo resultó acreditado que la ejecutante FORUM inscribió primero la prenda, el 30 de enero de 2020, sino además, el vínculo directo entre la prenda inscrita y la obligación perseguida. 3°. Que, según lo prescribe el artículo 25 de la Ley 20.190 “el derecho real de prenda se adquirirá, probará y conservará por la inscripción del contrato de prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. La prenda sólo será oponible a terceros a partir de esa fecha”. Tal como se acreditó en primera instancia, la tercerista Mitsui sólo inscribió la prenda el 04 de febrero de 2020, en el Registro de Prendas sin desplazamient

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerado noveno, considerandos décimo y décimo primero, todo lo cual se elimina. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: 1°. Que, la ejecutante “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS”, en adelante FORUM, -en estos autos ejecutivos Rol C-3866-2020, caratu

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