KAREN ELIZABETH CORTES RIVERA C/ MIRKO PATRICIO COFRE ROJAS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900259144-0, R.I.T. N° 189-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha siete de febrero del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral seguida ante la Segunda Sala de dicho Tribunal, e integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Rodrigo Retamal Zapata, se condenó al imputado Mirko Patricio Cofré Rojas, como autor del delito de ROBO CALIFICADO COMETIENDO LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 433 N°3, en relación con el artículo 397 N°2, ambos del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; no se le concedió penas sustitutivas; y, se le eximió del pago de las costas. En contra de dicha sentencia, don Eugenio Navarro Garrido, Defensor Penal Privado, en representación del condenado Cofré Rojas, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por cuanto entiende que el fallo objeto de reproche no valora adecuadamente todos los medios de prueba; y, de modo subsidiario, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto considera que la sentencia impugnada ha efectuado una errónea ponderación del artículo 433 N° 3, en relación al artículo 397 N° 2, ambos del Código Penal; por lo que solicita que conociendo del recurso lo acoja y anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ya se enunció, el señor Defensor Penal Privado, don Eugenio Navarro Garrido, por el condenado Mirko Patricio Cofré Rojas, invoca en su recurso de nulidad, en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto entiende que el
Fallo
fallo objeto de reproche no valora adecuadamente todos los medios de prueba; y, de modo subsidiario, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto considera que la sentencia impugnada ha efectuado una errónea ponderación del artículo 433 N° 3, en relación al artículo 397 N° 2, ambos del Código Penal; por lo que solicita que conociendo del recurso lo acoja y anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó para que con jueces no inhabilitados disponga la realización de un nuevo juicio oral o haciendo uso de su facultad prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley. Con fecha nueve de marzo en curso, se celebró la audiencia de rigor, interviniendo por el recurso la Defensora Penal Privada, doña Georgette Mora Mora; y contra el recurso, en representación del Ministerio Público, el abogado asesor, don Javier Castro Jofré. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ya se enunció, el señor Defensor Penal Privado, don E
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900259144-0, R.I.T. N° 189-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha siete de febrero del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral seguida ante la Segunda Sala de dicho Tribunal, e integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió,
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