SIN INFORMACION

PARADA ABATE CARLOS/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Parada Abate, liquidador concursal en procedimiento concursal de liquidación forzosa, recurriendo de hecho contra resolución del 25° Juzgado Civil de Santiago, librada el 3 de febrero de 2022, que denegó recurso apelación subsidiaria a la solicitud de reposición, deducido, a su vez, contra providencia que dicta autos para fallo en el contexto de incidente de remoción promovido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Arguye la recurrente que la remoción del artículo 337, número 7, de la Ley N° 20.720 es un incidente, por lo que la resolución impugnada mediante apelación subsidiaria altera la sustanciación regular del mismo, en razón de que no fueron proveídos sus descargos, existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin perjuicio que renunció al cargo de liquidador, una vez que se dictó el mencionado autos para fallo. En relación con lo expuesto, previas citas legales, pide se acoja el presente recurso y se declare admisible recurso de apelación subsidiaria deducido en contra de la resolución de 3 de febrero de 2022, ya citada. Segundo: Que, informando doña Susana Rodríguez Muñoz, Jueza del 25º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente que comparte lo sostenido por el recurrente en cuanto a que la solicitud de remoción debe tramitarse conforme a las normas generales establecidas para los incidentes, de los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, refiere que en la especie se aplicaron las normas generales, establecidas en el Título IX, en relación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la decisión corresponde a un auto y no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que se declaró inadmisible conceder la apelación subsidiaria. Tercero: Que la naturaleza jurídica de la resolución que dicta autos para fallo, en el ámbito de la tramitación conforme las reglas de los incidentes,

Fallo

fallo en el contexto de incidente de remoción promovido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Arguye la recurrente que la remoción del artículo 337, número 7, de la Ley N° 20.720 es un incidente, por lo que la resolución impugnada mediante apelación subsidiaria altera la sustanciación regular del mismo, en razón de que no fueron proveídos sus descargos, existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin perjuicio que renunció al cargo de liquidador, una vez que se dictó el mencionado autos para fallo. En relación con lo expuesto, previas citas legales, pide se acoja el presente recurso y se declare admisible recurso de apelación subsidiaria deducido en contra de la resolución de 3 de febrero de 2022, ya citada. Segundo: Que, informando doña Susana Rodríguez Muñoz, Jueza del 25º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente que comparte lo sostenido por el recurrente en cuanto a que la solicitud de remoción debe tramitarse conforme a las normas generales establecidas para los incidentes, de los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, refiere que en la especie se aplicaron las normas generales, establecidas en el Título IX, en relación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la decisión corresponde a un auto y no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que se declaró inadmisible conceder la apelación subsidiaria. Tercero: Que la naturaleza juríd

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Parada Abate, liquidador concursal en procedimiento concursal de liquidación forzosa, recurriendo de hecho contra resolución del 25° Juzgado Civil de Santiago, librada el 3 de febrero de 2022, que denegó recurso apelación subsidiaria a la solicitud de reposición, deduci

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