JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FARÍAS/EMPRESA DE SEGURIDAD PREMIUM SECURITY SERVICES S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°111-2022, que incide en causa RIT O-525-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Pablo Contreras González en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña Lis Aguilera Jiménez, que acogió la demanda interpuesta por don CARLOS EMILIO FARÍAS ROMÁN en contra de EMPRESA SERVICIOS PREMIUM SECURITY SERVICES S.A., declarando que el despido del actor, ocurrido el día 24 de agosto de 2020, fue injustificado, por carecer de causa legal y en consecuencia se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutoria de la aludida sentencia, condenando en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 18 de marzo pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que don Carlos Farías Román demandó en procedimiento ordinario a la Empresa de Servicios Premium Security Services S.A., fundando su pretensión en que comenzó a prestar servicios para la demandada, a partir del 01 de marzo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2020, cumpliendo la función de guardia de seguridad, día en que, alrededor de las 9:30 horas de la mañana, habría recibido una llamada del supervisor don Desiderio Opazo, quien le informaba que debía ir a las oficinas de la empresa a las 11:00 de la mañana, donde lo esperaba don Iván Alcallaga, quien supuestamente le dice que le habían “pedido” y que no tenían donde reubicarlo, por lo que estaba desvinculado de la empresa desde esa fecha, señalándole que lo llamarían por parte de la empresa para la firma del finiquito. Luego, el 28 de agosto de 2020, habría recibido una llamada desde la empresa señalando que su finiquito estaba listo y que el lunes 31 lo fuera a firmar a la notaría. Agregando que, el día 31 de agosto, fue a la Inspección del Trabajo de Talca, con el fin de saber los montos que se le debían pagar en su finiquito, recibiendo como respuesta que por la comunicación verbal del término de la relación correspondía el pago de la totalidad de años de servicio, sueldo pendiente, feriado y aviso previo si es que no le dieron aviso con anticipación, luego concurrió a la empresa a buscar el finiquito, el que tenía como montos la suma de $900.000 por concepto de feriado, y una indemnización acordada por $1.300.000, teniendo como causa de término de mutuo acuerdo entre las partes, señalando al efecto que no estaba de acuerdo, porque supuestamente lo habían despedido, saliendo de la empresa y concurriendo nuevamente a la inspección del trabajo a dejar una constancia, sin embargo, no tenía el correo de la empresa y supuestamente al no contestar el teléfono el supervisor la constancia se frustró. Señala que la demandada contestó, reconociendo que el demandante fue contrato legalmente por la empresa Premium Security Services S.A., como guardia de seguridad, a contar del 01 de marzo de 2013. En el mes de agosto de 2020, el trabajador no había hecho uso de sus vacaciones o feriados anuales a que tenía derecho, habiendo acumulado cinco períodos a esa fecha, razón por la que, previo acuerdo con el trabajador, se planificó un calendario para cumplir efectivamente con esta obligación, que tenía tres periodos de vacaciones desde el 24 de agosto de 2020 al 17 de noviembre del mis

Fallo

fallo y de no haberse cometido el tribunal hubiera rechazado la demanda, en cuanto al despido injustificado, años de servicio, aumento de indemnización y falta de aviso previo. En consecuencia, concluye que en la sentencia se ha incurrido en las infracciones señaladas, por tanto, el presente recurso de nulidad debe ser acogido, desde que éste ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto condujo a considerar que toda la prueba incorporada en el juicio por ambas partes fue suficiente para dar lugar a la demanda en todas sus partes. Por último, señala que la sentencia impugnada ha sido dictada en infracción a la forma en que debió haberse apreciado la prueba, esto es la sana critica, en este caso las reglas de la lógica, específicamente lo relacionado con los principios la razón suficiente, identidad, y las máximas de la experiencia, lo que ocasiona a mi representada el perjuicio de tener que indemnizar al trabajador por un despido que el Tribunal a quo considera injustificado, debiendo pagar todos los conceptos demandados, lo que sólo puede ser subsanado con la declaración de la nulidad por esta Corte, y en su caso con la dictación de una nueva sentencia de reemplazo conforme a derecho, en que se establezca que de acuerdo a las normas legales, además de lo resuelto por el juez, el rechazo de la demanda respecto de las pretensiones de despido injustificado, indemnización por años de servicio, falta de aviso previo, y aumento de indemnización. Por lo tant

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Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°111-2022, que incide en causa RIT O-525-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Pablo Contreras González en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Ti

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