SIN INFORMACION

DIAZ DIAZ JUAN PABLO/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Núñez Silva, abogado, en representación de Juan Pablo Díaz Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en cuanto se ha vulnerado su derecho a la libertad personal por no haber sido postulado a libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos para aquello. Afirma que el amparado cumple con todos las condiciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para que sus antecedentes sean analizados, pueda ser postulado y, eventualmente, ser beneficiado con la libertad condicional, debiendo haberse efectuado análisis de sus antecedentes concretos, destacando como relevante el tiempo que se encuentra privado de libertad y su buena conducta, para que de esta forma, solicita, sea incluido en alguna de las listas de postulantes a la libertad condicional, debiendo ser la Comisión al efecto quien se pronuncie sobre la concurrencia o no de los requisitos para postular y para que se le conceda dicho beneficio. Previas citas constitucionales y legales, pide se acoja el recurso y se ordene a Gendarmería de Chile que incorpore al amparado a la lista de postulación de la libertad condicional y con ello se reestablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que con fecha 18 de marzo de 2022, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II informa al tenor del recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena por delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la condena el 11 de enero de 2019 y encontrándose previsto el término de la misma para el 12 de enero de 2024, registrando, así, fecha de tiempo mínimo el 12 de mayo de 2022. Explica que el interno no fue postulado pues no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° numerales 1° y 2° del DL 321, siendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 12 de mayo de 2022; no v

Fallo

por tanto, el interno no cumple con dicha exigencia. Concluye que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado, toda vez que el aludido no cumple con el requisito de conducta ni requisito temporal para postular al beneficio de libertad condicional, haciendo presente, finalmente, que la libertad condicional, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula, y por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que de acuerdo a lo informado y los antecedentes acompañados, se colige que el amparado no fue postulado al beneficio de la libertad condicional debido a que su conducta no cumple con los requisitos establecidos en la normativa respectiva, ni se verifica el requisito referente al cumplimiento mínimo de la condena. QUINTO: Que así las cosas, se trata de una cuestión de requisitos esenciales para poder ser postulado al beneficio de la libertad condicional, de manera tal que no se vislumbra que la recurrida haya cometido algún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el derecho de libertad personal o seguridad individual d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Núñez Silva, abogado, en representación de Juan Pablo Díaz Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en cuanto se ha vulnerado su derecho a la li

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