PAULINA STACK ESCOBEDO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paulina Angélica Stack Escobedo, cédula nacional de identidad Nº 13.900.549-K, domiciliada en Pedro Correa 234, casa 11, Condominio Las Flores 3, comuna de Peñaflor, para deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada por su Alcalde don Nibaldo Meza Garfia, ambos domiciliados en Alcalde Luis Araya Cereceda Nº 1215, de la misma comuna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 4853 de 30 de noviembre de 2021, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022. Señala que fue contratada por la recurrida en calidad de suplente grado 10, escalafón técnico el 23 de noviembre de 2018. Luego, el 18 de enero de 2019 se le nombró en calidad de contrata, asimilado a planta profesional, grado 9, para cumplir funciones como tasadora de bienes raíces en la Dirección de Administración y Finanzas, nombramiento vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el 22 de enero de 2020 se renovó su nombramiento en calidad a “contrata”, nombramiento vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de abril del mismo año. Finalmente, el 16 de junio de 2020 su contrata fue renovada hasta el 31 de diciembre de 2021. Sostiene que ingresó mediante concurso público a cubrir el cargo de Tasador para la Oficina de Convenio Municipal del Servicio de Impuestos Internos. Da cuenta de las funciones que debía cumplir y sus responsabilidades, mencionando que en la actualidad nadie en el municipio recurrido cuenta con las autorizaciones del servicio para ejecutar la labor de tasador, por lo que con su salida la Oficina de Convenio Municipal, se encuentra cerrada. Agrega que fue calificada en Lista 1, que los contribuyentes siempre le agradecen la calidad de su trabajo, jamás se ha ausentado a su trabajo sin motivo justificado; y, que en agosto del año recién pasado comenzó a cursar el di
Fundamentos
motivos discriminatorios y en un proceso ilegítimo, incurriendo en desigualdad de trato en relación con otros funcionarios cuya contrata ha sido prorrogada. Señala que además, se vulnera la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad, en relación a la estabilidad en el empleo. Pide se acoja el recurso, declarando ilegal y/o arbitrario el Decreto Alcaldicio Nº 4853 de 30 de noviembre de 2021, disponiéndose la renovación de su contrata para el año 2022, la reincorporación a sus funciones y el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento en que se produce la separación hasta su efectiva reincorporación, declarando, además, que la renovación de su contrata es de carácter indefinida, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado don Víctor Jesam Torres, por la recurrida, Ilustre Municipalidad de Peñaflor, solicitando su rechazo. Primero alega la excepción de cosa juzgada, toda vez que la recurrente se refiere, desde la página 3 hasta la 19 de su libelo, a asuntos que ya fueron objeto del recurso de protección Rol 10839-2020, el que fue acogido y confirmando por la Excma. Corte Suprema, fallos que se encuentran ejecutoriados. En subsidio, opone la excepción de prescripción respecto de lo señalado entre las páginas 3 y 19 del recurso, toda vez que se refieren a hechos acaecidos durante el año 2020. En subsidio de ambas, solicita se tenga por no presentado el recurso desde la página 3 a la 19. En cuanto al fondo, manifiesta que en su calidad de director de Asesoría Jurídica del municipio, redactó el decreto de reincorporación de la señora Stack y, asimismo, quien, personalmente, se encargó de que ella fuese reubicada. Agrega que la supuesta “enfermedad laboral”, a la que se refiere la recurrente, no es tal ya que fue calificada por la Chilena de Seguridad, como enfermedad común. Niega irregularidades en el registro de asistencia de la recurrente y señala que lamenta el accidente de trayecto sufrido por ella, reconociendo que efectivamente estuvo 130 días con licencia médica. Sostiene que no es efectivo que el decreto impugnado señale que alguien más desempeñara las labores de la recurrente y afirma que éste se encuentra debidamente fundado. Advierte que la causa que motivó la contratación de la recurrente corresponde al cumplimiento de funciones no esenciales del municipio y es, entonces, una función discrecional; que el municipio superó el estándar de motivación al informar de forma precisa a su contraparte, el Servicio de Impuestos Internos, los fundamentos del término del convenio. Así, en su cláusula novena, el convenio con el Servicio de Impuestos Internos solo exigía para ponerle término al convenio, la comunicación de la intención de poner término con 30 días de anticipación, pero tal como consta en el oficio número 787, de 20/07/ 2021, allí se expresan las razones precisas que motivaron la decisión. Asimismo, advierte que en el Decreto Nº 4853 de 2021 se expresó idéntica motivación y la caus
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paulina Angélica Stack Escobedo, cédula nacional de identidad Nº 13.900.549-K, domiciliada en Pedro Correa 234, casa 11, Condominio Las Flores 3, comuna de Peñaflor, para deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada por su Alcalde don Nib
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