AMPARADA/ JHOTZARIN CAROLINA ORTEGA SANCHEZ/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 134-2022, Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle LL, Condominio El Roble, N°5.905, Casa 67, comuna de Talcahuano, e interpuso recurso de amparo en nombre y a favor de Jhotzarin Carolina Ortega de Sánchez, de nacionalidad venezolana, educadora de párvulos, para estos efectos con el mismo domicilio del abogado, en contra del “Departamento de Extranjería y Migración” (debe entenderse Servicio Nacional de Migraciones), representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago, por haber declarado desistida la solicitud de permanencia definitiva en territorio nacional de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 22076653 de 07 de febrero de 2022. Señala, en síntesis, que la amparada llegó a Chile el 23 de abril de 2019, junto a su hija Jholeandri Jasiel Sánchez Ortega, de 11 años de edad, con la intención de poder establecerse en nuestro país. Dice que de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y procedió a buscar trabajo. Agrega que posteriormente la amparada se casó con un chileno y su hija está en un colegio en Chile. Expresa que el 20 de octubre de 2020 inició los trámites para solicitar la permanencia definitiva para ella y su hija a través de la página web de la recurrida, ingresando toda la documentación requerida, solicitud que fue signada con los números 12232191 y N° 12235285, respectivamente. Luego con fecha 06 de noviembre de 2021 ingresó solicitud de ampliación de permanencia definitiva, encontrándose en ese momento su solicitud en estado de "análisis avanzado". Añade que posteriormente, el 23 de diciembre de 2021 se le informó que falta documentación a su solicitud, debiendo subsanar dicha omisión dentro del plazo de 5 días. Precisa que el documento requerido por la administración era el certificado de antecedentes penales de Venezuela actualizado y debidam
Fundamentos
motivos en los que basa su decisión el recurrido no son razonables, y
Fallo
por tanto resultado arbitraria e ilegal la resolución impugnada por esta vía, ya que la amparada adjuntó al sistema y envió una carta dentro del plazo conferido para subsanar, dando cuenta del hecho de no contar con el documento dentro de la fecha establecida por razones que no le son imputables a ella, ya que el sistema venezolano, es burocrático y demoroso en todos sus procesos, haciéndose imposible cumplir lo solicitado, realizando, dice, una “solicitud implícita de prórroga”. Añade que debe viajar a su país de origen a realizar una serie de diligencias que describe, y que ya tiene comprados los pasajes, teniendo fecha de vuelo para el 7 de abril de 2022, por lo cual existe la real amenaza para la amparada de no poder reingresar a nuestro país en la calidad de residente (en trámite), peligrando su ingreso a Chile y poder reunirse con su familia a quien dejará acá en Chile. Expresa que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla, latamente, en su recurso. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional de amparo, ordenando a la autoridad recurrida revertir la decisión y proceder a dejar sin efecto Resolución Exenta N° 22076653 de 07 de febrero de 2022, que tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar a la misma autoridad
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 134-2022, Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle LL, Condominio El Roble, N°5.905, Casa 67, comuna de Talcahuano, e interpuso recurso de amparo en nombre y a favor de Jhotzarin Carolina Ortega de Sánchez, de nacionalidad venezolana, educadora de párvulos, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica