SIN INFORMACION

OVALLES ORELLANA NORKI MILADY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Norki Milady Ovalles Orellana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, materializada dicha perturbación en la emisión de la Resolución Folio 22676824 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada debido a una supuesta incoherencia entre la condición “titular” que tendría la actual visa con la condición “dependiente” con la que se habría postulado. Invoca como antecedentes de hecho que el 27 de diciembre de 2018, doña Norki Milady Ovalles Orellana solicitó una visa temporaria en calidad de dependiente de su hija, María Gabriela García Ovalles, con permanencia definitiva en Chile, y que fue enviada por carta certificada al Departamento de Extranjería y Migración y acogida a trámite el 26 de marzo de 2019, siendo concedida, recién, el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que es estampada en el pasaporte de la Sra. Norki. Señala que, por un error en el estampado, la visa le fue concedida, no en la calidad de dependiente, como se había solicitado, sino en calidad de titular, siendo su plazo de vigencia fijado hasta el 31 de diciembre de 2020, destacando el compareciente que, dentro de plazo, el 13 de noviembre de 2020, doña Norki solicita la permanencia definitiva, de forma coherente con la solicitud de visa temporaria en calidad de dependiente. Que, sin embargo, más de un año y medio después, el 3 de marzo de 2022 recibió la Resolución folio 22676824, que señala, en lo relevante, que en virtud de los dispuesto en los artículos 78 a 81, Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en los artículos 6, 42, 62, 63 y 67 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N° 11/2019 de este Servicio, se le informa que su

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de de doña Norki Milady Ovalles Orellana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-753-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Norki Milady Ovalles Orellana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad persona

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