SIN INFORMACION

FLORES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de febrero de dos mil veintidós comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Alfredo Flores Aguilar, cédula nacional de identidad número 10.361.091-5, domiciliado en Pasaje Santa Adriana N°3220, Torre 7-B, Depto. 374, La Cantera, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por María Soledad Ramírez Herrera, abogada, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, Quinto Piso, Santiago, por el acto consistente en la dictación de resolución exenta por la cual se rechaza su recurso de reposición interpuesto en contra de resolución que confirmó el origen común de la enfermedad del recurrente. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 21 de enero de 2022 la recurrida dictó la Resolución Exenta N° R-01-DSC-08212-2022, por la cual se rechazó el recurso de reposición intentado por el actor en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-85547-2021, de fecha 05 de julio de 2021, que a su vez confirmó el origen común de la afección presentada con diagnóstico de “Tendinosis del supraespinoso con posibles focos de ruptura intrasustancia y cambios inflamatorios en la articulación acromio clavicular del hombro izquierdo”. Sostiene que a raíz de un accidente laboral ocurrido el 21 de septiembre de 2019 el recurrente sufrió lesiones en ambos hombros, presentando roturo del manguito rotador del su hombre derecho. Indica que aquella lesión requirió una intervención quirúrgica realizada el 20 de diciembre de 2019 y kinesioterapia desarrollada a partir de enero del año 2020. Señala que con posterioridad el actor presentó dificultades en su hombro izquierdo, específicamente “Tendinosis del supraespinoso con posibles focos de ruptura intrasustancia y cambios inflamatorios en la articulación acromio clavicular del hombro izquierdo”. Refiere que solicitó a la recurrida calificar estas lesiones como de origen laboral y que esta, a través de resoluciones de 05 de julio de 2021, 01 de diciembre de 2021 y 21 de enero de 2022 estimó que aquellas son de origen común. En relación al acto administrativo impugnado a través del presente recurso manifiesta que la recurrida consigna que no existirían elementos nuevos que permitan reconsiderar lo resuelto previamente, ratificando en consecuencia lo decidido mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-164631-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, y la Resolución Exenta R-01-UME-85547-2021, de fecha 05 de julio de 2021. Acusa que la Resolución Exenta de 01 de diciembre de 2021 que es ratificada por el acto administrativo que se cuestiona, solo señala en forma genérica que “profesionales médicos de este organismo procedieron a revisar nuevamente todos los antecedentes médicos d

Fallo

por tanto se ratifica la Resolución Exenta N° R-01-UME-85547-2021, de 05/07/2021, de esta Superintendencia…” Indica que el 24 de diciembre de 2021 el actor interpone un segundo recurso de reposición, el que fue rechazado previo análisis de los antecedentes, por resolución exenta de 21 de 2022 que señala que “…vistos una vez más, todos los antecedentes disponibles y lo planteado en carta de presentación, no hay elementos médicos nuevos, que permitan reconsiderar las Resoluciones, por tanto, se ratifica lo obrado por esta Superintendencia.” Sostiene, finalmente, que no ha incurrido en ilegalidad no arbitrariedad, toda vez que ha actuado dentro de sus facultades legales, y en base a los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, expresando además en el acto jurídico impugnado las razones que le sirven de sustento. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Qu

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Flores Aguilar, Ricardo Alfredo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 208-2022.- La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de febrero de dos mil veintidós comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de R

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