2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACOSTA/COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LTDA.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el demandado y recurrente ha invocado como

Fundamentos

motivos de invalidación de la sentencia, el hecho de “haber sido dictada en contradicción con lo establecido en el artículo 456, 459 número 4, 477, y 478 del Código del trabajo, una en subsidio de la otra”, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo-, en el sentido de expresar, para cada una de las causales de nulidad que alega, la infracción de ley en que el sentenciador habría incurrido y señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que, al efecto, el recurrente manifiesta su disconformidad respecto de lo asentado en los considerandos cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo que se impugna, señalando “se vulnera lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, y también lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que el sentenciador no hace un análisis de toda la prueba aportada al proceso, es decir la prueba rendida, porque parte del supuesto de que esta parte no estuvo presente en la audiencia, ni rindió prueba, nada más alejado de la realidad, ya que de la propia acta, y grabaciones de audio del proceso, se acredita fehacientemente la presencia de este profesional en tal audiencia, y el cómo rindió la prueba requerida por medio de exhibición de documentos, como se le exigió en la audiencia de preparación; y desde otro punto de vista en la tramitación del procedimiento se incurrió en un vicio procesal que afectó la garantía constitucional del debido proceso (477). Además y luego se produce otro vicio consecuencial, cual es el análisis y conclusiones expuestos por el sentenciador en los considerandos 4, 5 y 6 del fallo recurrido, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo se encuentra fuera de toda lógica y se contradice en su contenido, constituyendo esto un vicio de nulidad de la sentencia, susceptible de ser recurrida al amparo de este recurso de nulidad laboral, por cuanto dichos vicios constituyen un vicio que ha influido directamente en lo dispositivo del fallo y nos causa agravio”, lo que no satisface el estándar de derecho estricto que el legislador impone a esta Corte para el examen

Texto Completo (Preview)

mplb C. A. Santiago. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el demandado y recurrente ha invocado como motivos de invalidación de la sentencia, el hecho de “haber sido dictada en contradicción con lo establecido en el artículo 456, 459 número 4, 477, y 478 del Código del trabajo, una en subsidio de la otra”, sin fundamentar debidamente su recurso–com

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