EGGERS GUTIERREZ URSULA/FISCO EJÉRCITO DE CHILE H. COMISIÓN DE SANIDAD
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/ REMITE A FCN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, máxime si de lo expuesto y documentos acompañados, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, siendo investigados por la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, bajo el RUC 220259869-1, razones todas por las cuales se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse todos los antecedentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, a fin que sean incorporados en la carpeta investigativa ya individualizada. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-784-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse todos los antecedentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, a fin que sean incorporados en la carpeta investigativa ya individualizada. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-784-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente a folio N°1: A lo principal y primer otrosí: Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese der
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