SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por decretar su expulsión del país de manera ilegal mediante la Resolución Exenta Nº 329/194, de 4 de marzo de 2022, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó irregularmente a Chile el 6 de octubre de 2020 debido a la crisis humanitaria que atraviesa su país y porque al haber renunciado al ejército, la acusaron de desertora, corriendo el riesgo de ser llevada a prisión. Añade que con el fin de regularizar su situación migratoria, realizó la autodenuncia en dependencias de la Policía de Investigaciones de Arica el 24 de noviembre de 2020, donde concurrió a firmar periódicamente hasta la notificación de su expulsión el 15 de marzo de 2022. Destaca que expuso su situación migratoria a la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y al Servicio Nacional de Migraciones, enviando el 25 de agosto de 2021 por Correos de Chile una solicitud de abstención de dictar la expulsión y solicitando su regularización migratoria al Servicio Nacional de Migraciones en virtud del artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094. Precisa que ambas solicitudes a la fecha no han sido respondidas por la autoridad. Sostiene que debido a su ingreso de forma irregular, la Delegación Presidencial dictó la Resolución Exenta Nº 329/194 de 4 de marzo de 2022, en virtud de la cual se decreta su expulsión inmediata del territorio nacional. En cuanto a su núcleo familiar y arraigo en el país, refiere que la amparada vive con su madre y su hijo, quienes ingresaron de manera irregular a Chile en septiembre de 2021. Asevera que su hijo de tres años ha recibido un identificador provisorio escolar emitido por el Ministerio de Educación y asiste al J

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Delegación dictó la Resolución Exenta N° 329/194 de 4 de marzo de 2022, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, conforme los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, sin perjuicio de que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho, aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de la autoridad administrativa. En tal sentido, a su juicio no se violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Por lo tanto, acreditada la irregularidad en que se encontraba la extranjera, la autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión según lo dispuesto en los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de ilegal o arbitraria según lo señala la recurrente, puesto que la medida de expulsión ha sido dictada por la autoridad competente, fundada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la Ley le confiere. Finaliza su presentación señalando que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y Tratados Internacionales vigentes y suscritos por Chile, y que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley N° 19.880 y en la Ley de Extranjería, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 329/194, de 4 de marzo de 2022, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que la Ministra señora Claudia Arenas González concurre a la decisión, teniendo para ello además presente los siguientes fundamentos: 1° Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley sólo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. 2° Que, a ello

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por decretar su expulsión del país de manera ilegal mediante la Resolución Exenta Nº 329/194, de 4 de marzo de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica