EN FAVOR DE MARTIN IGNACIO CABRERA GONZALEZ/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Camila Díaz Logan, Defensora Penal Pública por el imputado Martin Ignacio Cabrera González, e interpone acción de amparo en contra de la Juez doña Claudia Aguayo quien en audiencia de control de detención celebrada con fecha 19 de marzo de 2020, rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Plantea que al ser su representado menor de edad, la magistrada consultó si se encontraba alguno de los padres al interior del Tribunal, haciendo pasar a la madre de éste quien le expuso (defensora) que el menor se encuentra bajo un tratamiento psiquiátrico con consumo de medicamentos, ya que padece consumo problemático de sustancias estupefacientes, y que cada vez que consume dichos medicamentos, se torna agresivo y pierde el control. Se expresa que ante dicha información solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, pues al tratarse de una audiencia de control de detención, sólo contaba con indicios, que constan en 2 certificados psiquiátricos que le fueron leídos al Tribunal y que dan cuenta del padecimiento del adolescente y tratamiento que adhiere y certificado de atención psicológico, antecedentes los que estima permiten presumir que se está frente a una persona que no puede dar cuenta cabalmente sobre sus actos, vislumbrándose una posible inimputabilidad que se hace necesaria indagar, por lo que se requiere suspender el procedimiento hasta contar con el respectivo informe psiquiátrico que de luces sobre ello. Sostiene que el Tribunal rechazó la solicitud puesto que a juicio de la sentenciadora, no se cuenta con antecedentes suficientes ni antecedente psiquiátrico que haga presumir de su inimputabilidad en los términos de la ya citada norma, precisando que para la jueza, el padecer de consumo problemático de drogas y alcohol no permite presumir inimputabilidad bajo ninguna forma, ya que no obstante lo expuesto, la mayoría de las p
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para que una persona pueda ser considerada penalmente responsable, se requiere que sea mayor de 18 años de edad, por una parte, y, por la otra, que tenga salud mental o psíquica. 6°.- Que, en la especie, se expusieron por la defensa 2 certificados psiquiátricos que le fueron leídos al Tribunal y que dan cuenta de los padecimientos del adolescente y del tratamiento que adhiere y certificado de atención psicológico, sin embargo, ellos no permiten presumir, en este estadio procesal la inimputabilidad del adolescente en los términos que exige el artículo 458 del Código Procesal Penal. 7°.– Que, en consecuencia, no apareciendo, entonces, que la salud psíquica del imputado se encuentre quebrantada por enfermedades de tal carácter, cabe concluir que no existen méritos para decretar la suspensión del procedimiento en los términos de lo preceptuado en el artículo 458 del Código Procesal Penal.
Fallo
por tanto requiere de sujetos que mantienen una interlocución en claves conocidas por todos los involucrados, que permiten desarrollar actividades en las cuales quienes conminan, interrogan o expresan, reciben del receptor una respuesta, de aceptación, negación, explicación o reserva. Cuando dicha comunicación es deficitaria o nula, bastarán antecedentes indiciarios que acrediten dicha situación para presumir que el sujeto no está en condiciones de defenderse apropiadamente, imponiéndose la suspensión del procedimiento hasta elucidar este aspecto. Por consiguiente, la existencia de meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad obliga a realizar un informe psiquiátrico y, mientras éste se halle pendiente de elaboración y remisión al tribunal, el procedimiento debe suspenderse. Considera que el proceder de la Magistrada infringe lo establecido en el artículo 19 número 3 inciso 6° de la Constitución Política de la Republica, ya que no se han respetado las formas establecidas respecto de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquiátricas, ello tomando en consideración que el mismo legislador ha dispuesto un procedimiento especial para personas que se encuentran frente a esta situación de posible inimputabilidad. Cita jurisprudencia. Termina solicitando que, en razón de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7, 19 numerales 3 , 6, 24 y artículo 21 de la Constitución Política, artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la
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Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Camila Díaz Logan, Defensora Penal Pública por el imputado Martin Ignacio Cabrera González, e interpone acción de amparo en contra de la Juez doña Claudia Aguayo quien en audiencia de control de detención celebrada con fecha 19 de marzo de 2020, rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al a
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