6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO SOTOMAYOR ELBA / HOSPITAL SAN BORJA ARRIARAN

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:          1°. Que esta Corte, en relación con la petición principal del recurso de apelación deducido por el demandado, se desestimará, por cuanto no contiene una petición concreta como lo exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, porque como se desprende claramente del cuerpo del escrito, para ello era necesario solicitar no solo la revocación del fallo, sino que además que la demanda fuera desechada, lo que no ocurrió, ya que lo que pide es que la misma “sea acogida”.           2°. Que en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar el monto por concepto de daño moral que se otorgó a la demandante Elba Yásmin Carrasco Sotomayor, esta Corte concuerda con el quantum fijado en el fallo, en razón que todos los antecedentes probatorios debidamente valorados por la juez de la instancia, permitieron concluir que la causa de la muerte de la niña recién nacida, con ocasión del proceso de parto, fue contrario a la lex artis; estimándose que el daño causado, aun cuando no existe monto que pueda reparar tal pérdida, resulta ajustado a derecho otorgarle el máximo de la indemnización solicitada por este concepto.           Por estas consideraciones, se confirma con costas del recurso, la sentencia de veinte de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad.        Regístrese, comuníquese y devuélvase.  N°Civil-11068-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma con costas del recurso, la sentencia de veinte de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad.        Regístrese, comuníquese y devuélvase.  N°Civil-11068-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 13 y 14: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:          1°. Que esta Corte, en relación con la petición principal del recurso de apelación deducido por el demandado, se desestimará, por cuanto no contiene una petición concreta como lo exige el artícul

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