SIN INFORMACION

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero del año 2022, comparece OSCAR RICARDO CONTRERAS CALDERÓN, abogado, en representación de NATALIA ELIZABETH MUÑOZ DONOSO, enfermera, domiciliada en Isla de Yáquil, sector La Villa sin número, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, representada legalmente por su alcalde, Mario Andrés Bustamante Salinas, ambos con domicilio en Avenida José Domingo Jaramillo N° 99, comuna de Nancagua. Señala que el acto recurrido es el Oficio N°1019, de fecha 29 de noviembre de 2021, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Nancagua que pone término a su nombramiento, por el vencimiento del plazo del contrato. Dicho acto transgrede la Ley porque debió haberse hecho mediante un Decreto Alcaldicio, además de desconocer la institución de la legitima confianza a la renovación de su nombramiento, luego de haber prestado servicios durante tres años. Menciona que el Oficio N°1019, de fecha 29 de noviembre de 2021, se dictó en momento en que se encontraba de vacaciones, en un viaje a Estados Unidos, por lo que no se le envió por carta certificada copia del decreto que debe dictarse para desvincular a un funcionario contrata. Agrega que después del 20 de diciembre de 2021, al retomar sus funciones, escucha rumores que no continuará en sus funciones por lo que solicita una entrevista con el Alcalde, quien por correo electrónico le informa que su contrata no será renovada. Expresa que el recurrido ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, que es la negativa de dictar con fecha 3 de enero de 2022 el decreto de renovación de su contrata, en las mismas condiciones en que estuvo contratada durante el año 2021, pese a que gozaba de legitima confianza. Comenta que ingresó al Departamento de Salud Municipal de Nancagua, con fecha 2 de septiembre de 2019, prestando servicios de forma ininterrumpida, según consta en los siguientes actos administrativos: 1) Decreto Alcaldicio N°2248/227, de fecha 24 d

Fundamentos

considerando para ello la imperiosa necesidad de poner término al contrato suscrito, ello por falta de presupuesto en el Programa Chile Crece Contigo año 2020, y el texto de la cláusula quinta de aquel contrato entre ambas partes litigantes, el cual establece que “No obstante lo anterior, “La Municipalidad” podrá poner término de inmediato al presente contrato, sin aviso previo, y sin expresión de causa, debiendo cancelar en dicho caso, solo los trabajos que hasta la fecha se hayan realizado”, aquel término de la contrata del año 2020 de la actora tuvo lugar con fecha 01 de Septiembre de 2020. Posteriormente al termino de aquel contrato de fecha 02 de enero de 2020, las partes suscribieron contrato de compra de servicios, ello para el “Programa Complemento a la Adición al Fortalecimiento de Recursos Humanos en Atención Primaria año 2020”, para realizar la ejecución del programa indicado precedentemente, ello desde el día 01 de octubre de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2020, según consta del Decreto Alcaldicio Siaper N°1216/177 de fecha 06 de noviembre de 2020. Conforme a lo anteriormente, a su juicio la recurrente no es titular de legítima confianza para la renovación de su contrata, ello en razón de que no cumple con el requisito de continuidad en la prestación de los servicios. Menciona que no se ha vulnerado con la decisión adoptada por la administración, ninguna de las garantías constitucionales reclamadas. Finalmente solicita se el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha consiste en la decisión de no renovar la contrata de la recurrente para la anualidad 2022, lo que fue informado mediante Oficio N° 1019, de fecha 29 de noviembre de 2021, firmada por el Alcalde, que comunica el término de su prestación de servicios a contrata, todo lo cual atentaría contra las garantías enumeradas en el respectivo recurso. TERCERO: Que, corresponde determinar si el acto administrativo es ilegal, y al respecto cabe consignar que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por NATALIA ELIZABETH MUÑOZ DONOSO, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA NANCAGUA. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 117-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de enero del año 2022, comparece OSCAR RICARDO CONTRERAS CALDERÓN, abogado, en representación de NATALIA ELIZABETH MUÑOZ DONOSO, enfermera, domiciliada en Isla de Yáquil, sector La Villa sin número, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, represe

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