SIN INFORMACION

VIVAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, en representación de la recurrente, PATRICIA ALEJANDRA VIVAR LEUTÚN, chilena, empleada, cédula de identidad N° 13.120.491-4, y para estos efectos, ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini n°41, Piso 11°, Oficina 1103, Torre Costanera, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, recurre de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Rol Único Tributario número 81.826.800-9, representada por el señor NELSON ROJAS MENA, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle General Calderón 121, Providencia, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida al proceder al cobro vía descuento por planilla de una deuda, respecto de la cual, la recurrente solicitó a la referida entidad, información consistente en la documentación de respaldo de la deuda de cuya cobranza se trata, documentos que no fueron exhibidos por la referida Caja. Señala que la recurrente no ha tenido acceso a registros digitales de la documentación de respaldo de la deuda lo cual ha ocasionado un desmedro patrimonial, toda vez que al no poder tener conocimiento del monto de la deuda, como de las cuotas del crédito que están siendo descontadas por la entidad recaudadora, y atendido además, que debido al bajo monto de su remuneración, se encuentra impedida de evaluar algún tipo de repactación de la deuda en comento, u optar a la obtención de un nuevo crédito, sin la información solicitada. Sostiene que en la actualidad, la actora es trabajadora de Comercial Pacífico Del Sur Limitada, al momento recibir su liquidación de remuneraciones de fecha 30 de diciembre de 2021, ha tomado conocimiento de un descuento efectuado por planilla, por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes que asciende a $ 34.174.- pesos, de un sueldo líquido de $ 567.280, lo que debido a la cuantía de la remuneración otorgada, claramente afecta su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de llevarse a cabo desde el mes de diciembre de 2021, por la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, el cobro de cuotas insolutas de un crédito social adquirido por la actora con recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, cuya mora data del año 2020, por medio de descuento de las mismas desde sus remuneraciones mensuales, sin que se haya informado debidamente al actor, el origen de la referida deuda, detalle y documentación de respaldo de la misma. TERCERO: Que la recurrida Caja de Compensación Los Andes, explicó la existencia del convenio entre Cajas de Compensación denominado “Proyecto Intercaja” por medio del cual cobró el crédito social que contrajo el actor, en los términos previstos por el artículo 22 de la Ley 18.833, ya que en el mes de junio de 2021, fue posible ubicarla por encontrarse trabajando en una empresa afiliada a Los Andes C.C.A.F. Con todo, solicitó el rechazo del recurso, por encontrarse legalmente sustentado el cobro en disposiciones que rigen la materia y la naturaleza del crédito suscrito, mismos argumentos sostenidos por la Caja de Compensación la Araucana con quien la recurrente habría suscrito el crédito referido. CUARTO: Que, así las cosas, del análisis de la acción deducida en autos, se desprende que la actora ha incurrido en mora de una obligación dineraria que tiene el carácter de crédito social, según se desprende de las alegaciones de las partes, desde el mes de septiembre del año 2019, habiéndose reanudado unilateralmente el cobro de la misma, por parte de la recurrida, en el año 2021, sin que se haya acreditado que oportunamente haya otorgado a la actora información relativa al monto de capital adeudado, número de cuotas y valoración de cada una. Por lo dicho, estos sentenciadores entienden que el cobro que ejerce la recurrida en la especie, omitiendo la entrega de la información necesaria para tomar conocimiento cabal de la cobranza en cuestión, se ha tornado arbitrario desde que se han ejercido

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por PATRICIA ALEJANDRA VIVAR LEUTÚN, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por estimar que la recurrida ha desplegado una conducta contraria a Derecho, vulnerando de esta forma la garantía de que es titular el recurrente, consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Carta Política, debiendo remitir dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo copia de la documentación de respaldo de la deuda de cuya cobranza se trata al domicilio de la recurrente. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 95-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós VISTOS Que a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, en representación de la recurrente, PATRICIA ALEJANDRA VIVAR LEUTÚN, chilena, empleada, cédula de identidad N° 13.120.491-4, y para estos efectos, ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini n°41, Piso 11°, Oficina 1103, Torre Costanera, comuna de Puerto Montt

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