SIN INFORMACION

LARA NAVARRETE JOSE LUIS/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que la abogada Camila Alejandra Valenzuela Larraín, en su calidad de Defensora Penal Pública, interpone acción de Amparo de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de José Luis Lara Navarrete, Rut N°14.062.909-k, actualmente condenado en causa RUC 1301844442-6, RIT 16500-2013, contra la decisión del Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, dictada el 8 de febrero de 2022, que le revocó a este último, la pena sustitutiva de reclusión nocturna. Expresa que el 27 de octubre de 2015, el amparado fue condenado en tales autos a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM y accesorias, como autor del delito de hurto simple en grado frustrado, cometido en la comuna de Quilicura el 5 de diciembre de 2013. Debido a la extensión de la pena, se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que debía cumplir en Gendarmería. Se suspendió asimismo su cumplimiento hasta que el sentenciado obtuviera su libertad en la causa RIT 6884-2015 del Tercer Juzgado de Garantía. Por resolución de 4 de febrero de 2021 y por haber recibido informe del CASI de Punta Arenas dando cuenta de este último cumplimiento y también de otra causa RIT 490-2019 del Juzgado de Garantía de esa misma ciudad, con egreso definitivo de 14 de septiembre de 2020, se le citó para el 25 de febrero de 2021 al CP Concepción. El 3 de mayo de 2021, previo contacto con el CP Concepción, el tribunal dejó constancia que José Luis Lara Navarrete no se encontraba cumpliendo la reclusión nocturna ya que esa ciudad estaba en cuarentena por lo que el día 4 procedió a suspender el cumplimiento. El 27 de octubre de 2021 se informó al tribunal por la defensa, que el condenado se había trasladado a vivir en Punta Arenas, en donde no estaban recibiendo ingresos, constatando también el tribunal que allí no se estaban recibiendo ingresos por la Pandemia “hasta nuevo aviso”. Y el 15 de noviembre de 2021 ante nueva

Fundamentos

considerando que existen diversas condenas posteriores, la última del año 2019 en causa de Juzgado de Garantía de Talcahuano, por hechos de fecha 30 de enero de 2019, por un delito contra la propiedad intelectual, es decir, en una fecha posterior a la dictación de la sentencia en esta causa, se le condenó al imputado por otro delito, por lo que se verifica a juicio del tribunal el escenario que establece la ley 18.216, para efectos de revocar de oficio por el sólo ministerio de la ley, es decir, la reclusión nocturna domiciliaria que se le concedió al imputado. Siendo así las cosas, se revoca la reclusión nocturna debiendo cumplir el saldo de la pena que le queda de manera efectiva. Se va a oficiar al centro de Reinserción de Punta Arenas, una vez que quede ejecutoriada esta resolución y se establece que el imputado se debe presentar al cumplimiento de la condena por el saldo de 27 días que le queda por cumplir el próximo 28 de febrero de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, para que proceda a la incorporación ce él a la ejecución de la pena efectiva”. 3°) Que como medida para mejor resolver, se ofició a Gendarmería de Chile a fin de que señale los registros con que se cuenta en el Sistema Interno de Gendarmería respecto del amparado, del cual se extrae lo siguiente: a) Condena en RIT 1629-2011 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, a 777 días, con término el 24 de mayo de 2012. b) Condena en RIT 16500 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago a 41 días con reclusión nocturna, suspendida hasta el cumplimiento de la pena en el RIT 6884-2015 del “Tercer Juzgado de Garantía”. c) Cumplimento en RIT6884-2015 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha de término el 22 de octubre de 2020. Y en la cual obtuvo su Libertad Condicional mientras cumplía condena en el CP de Punta Arenas, quedando bajo el CAIS de Concepción. d) Ingreso al CCP Biobío el 9 de agosto de 2018 como imputado en el RIT 3945-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, condenado a multa por violación de morada que se tuvo por cumplida el tiempo que permaneció privado de libertad entre el 9 de agosto de 2018 y el 17 de agosto de 2018. e) Ingreso al CCP Biobío el 24 de agosto de 2018 como imputado en el RIT 5177-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, con fecha de término el 15 de enero de 2019 con condena que se dio por cumplida por su permanencia durante ese periodo. f) El 21 de enero de 2019 se le revocó el beneficio de libertad condicional en el RIT 6884-2015 (c ) debiendo cumplir un saldo de 610 días. Y el 1 de marzo de 2019 ingresa nuevamente al CCP Biobío a cumplir dicho saldo de pena. Mientras cumplía este saldo se le condenó en el RIT 490-2019 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano a 41 días. Lo que se sumó a lo que debía cumplir, obteniendo nuevamente el beneficio de la Libertad Condicional el 30 de mayo de 2020, quedando bajo el control del CP Punta Arenas del cual egresa el 14 de agosto de 2020 por aplicación del artículo 8° del DL N°321

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado en favor de José Luis Lara Navarrete. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien fue de opinión de acoger el recurso atendido que la concesión el beneficio ha constituido un derecho cuya revocación debe ser aplicada restrictivamente, lo que en términos normativos implica apegarse a la literalidad de la norma que para este caso manda expresamente que esté cumpliéndolo. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (s) señora Poza. No firma el Abogado Integrante señor Lepin, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-434-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. A folios 18 y 19: Por cumplida la Medida para Mejor Resolver. Visto y teniendo presente: 1°) Que la abogada Camila Alejandra Valenzuela Larraín, en su calidad de Defensora Penal Pública, interpone acción de Amparo de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de José Luis Lara Navarrete, Rut N°14.06

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