3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

INTERCHILE S.A . CON GALVEZ HUMERES MARIA AMANDA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 30 de mayo de 2019, que no hizo lugar a la incidencia promovida por el articulista, y en su lugar, se declara que se acoge el abandono del procedimiento interpuesto por don Ariel González Carvajal en representación del demandado Ramón Gálvez Humeres. Sin la costas del recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN ROL 833-2019-CIV VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, las consecuencias jurídicas que producen la declaración del abandono del procedimiento, en los actos procesales que lo integran, es la pérdida del derecho de las partes a continuar el procedimiento, el cual desaparece totalmente y extinguido por tanto el juicio, con el efecto mediato de no poder hacerlo valer dichos actos procesales en un nuevo litigio. Conforme a lo anterior, no corresponde que esta Corte se pronuncie respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 14 de junio de 2018 por haberse extinguido el juicio en el que se dictó. Por lo que en atención a lo ya señalado y lo dispuesto en los artículos 186, 214 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin costas del recurso, la sentencia definitiva dictada en esta causa, de fecha 14 de junio de 2018. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Jorquera. Rol N° 590-2019 y acumulada Civil.-

Fundamentos

considerandos 6° y 7° que se eliminan. Y teniendo además presente. 1° Que según se lee en el considerando 5° del

Fallo

fallo en el alzada, cuyo apartado primero se mantiene, la señora receptora a cargo de la diligencia de notificación a las partes, de la sentencia definitiva dictada en la causa, agregó a la carpeta virtual con fecha 3 de julio de 2018, los estampados receptoriales que daban cuenta del diligenciamiento de tal cometido, respecto de uno de los demandado y su apoderado; y, de la apoderada de la demandante. En relación al resto de los demandados, la notificación de la demanda de la sentencia definitiva, se efectuó recién el 30 de mayo de 2019. 2° Que, conforme a lo anterior, a partir del 3 de julio de 2018, el tribunal a quo se encontraba en condiciones de pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandante, perdiendo en consecuencia justificación la resolución del tribunal, que con fecha 29 de junio de ese mismo año, dispuso que, para pronunciarse sobre la concesión del referido recurso, se solicitara a la receptora judicial encargada, informe de la fecha de notificación de la sentencia. Ya que, con la incorporación de los referidos estampados receptoriales, se sabía a ciencia cierta la fecha de la notificación a la demandante y recurrente de apelación. 3° Que, así las cosas, no obstante que el tribunal se pronunció respecto de la concesión del recurso, recién con fecha 16 de abril de 2019, el impulso procesal para dar curso progresivo a los autos, siempre estuvo radicado en la parte demandante, porque tal como se señala en la interlocutoria impugnada,

Texto Completo (Preview)

Interchile S.A. Gálvez Humeres, María Amada Otros sumarios Rol N° 590-2019.- (C-3597-2016 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN ROL 590-2019-CIV Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción del párrafo segundo del fundamento 5°; y, considerandos 6° y 7° que se eliminan. Y teniendo adem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica