CASTILLO/GAGGERO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen las abogadas Tabata Soledad Recabarren Carcamo y Fernanda Villarruel Vargas en representación de don Victor Hugo Castillo Neira quienes interponen acción cautelar de protección en contra de Isapre Banmédica SA. por estimar que ésta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de La República. Refieren las recurrentes que el Señor Castillo Neira, de 48 años, afiliado a Isapre Banmédica, padece de Cáncer Gástrico. Agregan que el 11 de marzo de 2021 solicitó activar el programa GES-CAEC, el cual fue activado por la recurrida. Desde esa fecha realizó sesiones de quimioterapia con el objetivo de lograr la disminución del tumor, para luego proceder con una cirugía que lo extirpara. Sin embargo, el 22 de julio de 2021, su médico tratante le comunicó que no era posible extirparlo, pues había un tumor adherido al diafragma y además había metástasis en el peritoneo. Por ello debió volver a una quimioterapia, denominada FOLFIRI, indicada para el tratamiento de cáncer en el aparato digestivo. Luego, para lograr mayor estabilidad en el tratamiento, la oncóloga tratante de la clínica Puerto Varas, solicitó un medicamento denominado RAMUCIRUMAB, usado en conjunto con la quimioterapia para impedir la formación de vasos sanguíneos necesarios para el crecimiento del tumor, medicamento que proporcionaba un beneficio estadístico significativo en sobrevida global. La ISAPRE recurrida, sin embargo, rechazó el uso del medicamento por considerar que el Señor Castillo Neira no tenía una proyección de sobrevida mayor a tres meses. Frente al rechazo, la oncóloga decidió continuar con el tratamiento de quimioterapia a cuatro ciclos. Sin embargo, pese a una aparente estabilización, el TAC de 16 de diciembre de 2021 arrojó progresión de la enfermedad, concluyendo que el cáncer ya no estaba respondiendo a la quimioterapia FOLFIRI. Dado lo anterior, la oncólo
Fundamentos
motivos de la recurrida sean válidos, se establecen diferencias arbitrarias y de propiedad en tanto existe un contrato entre las partes a cuyo respecto existen derechos incorporados al patrimonio que no son respetados por la recurrida. Es decir, estiman vulneradas las garantías constitucionales del recurrente Sr. Castillo Neira establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de reconocer que presentó también un reclamo ante la superintendencia de salud para que la ISAPRE apruebe el uso del medicamento, solicita, en definitiva, se ordene la recurrida suministrar el medicamento denominado LONSURF Trifluridina/Tiperacil, con costas. Acompaña, entre otros antecedentes, informe médico emitido por la médico oncológica señora Natalia Valencia Avendaño, de 17 de enero de 2022 y Resolución Exenta 11124/21 de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Salud Pública de Chile que aprueba nueva indicación terapéutica y nuevo esquema posológico para el• producto farmacéutico LONSURF. A folio 9, el pasado 31 de enero, la recurrida informa la acción cautelar solicitando el rechazo del recurso. Sin perjuicio de ello, por presentación de 2 de febrero, ingresada a folio 11, complementa su informe indicando que dará cobertura CAEC al medicamento solicitado, por el lapso de dos meses, previa presentación de su tratante y seguimiento estricto de los resultados y efectos adversos, razón por la cual pide igualmente el rechazo del recurso. En su primera presentación, señaló como cuestión preliminar un cuestionamiento respecto a que esta fuera la vía idónea para para resolver el asunto, pues considera que en la especie no existe derecho indubitado, pues la discusión tiene que ver con un eventual incumplimiento contractual de su parte al no otorgar la cobertura GES ni GES CAEC al medicamento LONSURF para el señor Castillo Neira. Entiende entonces que el asunto es de lato conocimiento y así también lo habría entendido la recurrente en tanto dedujo reclamación ante la Superintendencia respectiva. En segundo término negó haber incurrido en un actuar ilegal o arbitrario. Al efecto sostuvo que para las patologías GES se ha elaborado un listado taxativo de prestaciones y medicamentos, a cuyo respecto la ISAPRE no tiene injerencia, pues fueron determinados por el D.S. N°22 de 1 de julio de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda. En dicho listado, que es de carácter taxativo como se indica tanto por el citado Decreto Supremo como por el artículo 5° del D.S. N°4 del año 2013, no se incorporó el medicamento solicitado denominado LONSURF. Desde luego, sostiene la ISAPRE, ello no impide que el médico tratante prescriba un medicamento que no esté garantizado por la cobertura, pero eso no significa que dicho medicamento DEBA poseer dicha cobertura por GES. En consecuencia, sostiene que lo que correspondería es aquella que contempla el plan complementario de salud del afiliado, en la medida que el medicamento tuviese
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tabata Soledad Recabarren Carcamo y Fernanda Villarruel Vargas en representación de don Víctor Hugo Castillo Neira en contra de Isapre Banmédica SA., ordenándose a esta última otorgar la cobertura y financiamiento del medicamento LONSURF. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Rol Protección 84-2022
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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós Vistos: A folio 1 comparecen las abogadas Tabata Soledad Recabarren Carcamo y Fernanda Villarruel Vargas en representación de don Victor Hugo Castillo Neira quienes interponen acción cautelar de protección en contra de Isapre Banmédica SA. por estimar que ésta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan sus garantías constitucio
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