FLORES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Paz Campos Palma, abogada, quien deduce acción de protección constitucional en favor de María Victoria Flores de la Rosa y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un factor de adecuación discriminatorio por su condición de mujer. En lo concerniente al factor de riesgo por discriminación de género, sostiene que el precio base del plan de salud de la recurrente es multiplicado por un factor de riesgo de 3,20, más oneroso que el que se le cobra a un varón de la misma edad de la actora. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y diversa jurisprudencia, entre éstas los fallos roles 566-2011 y 2618-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto recogen el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada, incluso en el caso de la discriminación por género. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, y
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paz Campos Palma, abogada, quien deduce acción de protección constitucional en favor de María Victoria Flores de la Rosa y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un factor de adecuación discriminatorio por su condición de mujer. En lo c
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