JESICA JALENA VIVAR JARA CON BANCO ESTADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que el abogado señor Oscar Bosshardt Ulloa, por el Banco del Estado de Chile, en los autos Rol N° 737-2021, sobre infracción a la Ley N° 19.946, del Juzgado de Policía Local de Futrono, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la querella infraccional y demanda civil deducida en contra de la mencionada institución bancaria, que le impuso una multa de 80 U.T.M. en beneficio municipal, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley, por haber incurrido en infracción de los artículos 3, letras a), b) y c); y artículos 12 y 23 de la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores. La misma sentencia hizo lugar a la acción civil deducida por la señora Jesica Jalena Vivar Jara y le ordena restituirle la totalidad de los dineros que ésta tenía en depósito en su chequera electrónica, al día en que se produjo la defraudación y que asciende a la suma de $10.099.000, más intereses, a la que se debe descontar las 35 U.F. pagadas con anterioridad, más la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral y costas. En el recurso se pide revocar la sentencia apelada, a fin se rechace la querella infraccional y demanda civil o, en subsidio, se rebaje prudencialmente la multa y condena, por no existir la infracción denunciada, pues las operaciones en cuestión fueron realizadas con la tarjeta y claves del cliente, cuyo resguardo es de su responsabilidad. Oídos teniendo además presente: Primero: Que la Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos del Consumidor enuncia los derechos de los consumidores y les confiere una protección jurisdiccional. De su texto se concluye que el legislador ofrece instancias administrativas de tutela, como es la intervención del Servicio Nacional del Consumidor e instancias jurisdiccionales a través de acciones infraccionales y civiles ante los Juzgados de Policía Local. Los consumidores cuentan en esta Ley con mecanismos de protección que les permite ej
Fundamentos
motivos y lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en la parte que acoge la acción indemnizatoria por daño moral y, en su lugar, se rechaza la demanda en ese acápite. Atento a lo resuelto en el párrafo anterior, se revoca la sentencia en la parte que condena a la demandada al pago de costas y, en su lugar, se le absuelve de dicho pago por no haber sido totalmente vencida. Se confirma la sentencia, en lo demás. Acordada la modificación con el voto en contra del ministro señor Correa, quien estuvo por mantener la indemnización del daño moral, fijado por el señor Juez de primer grado en $2.000.000 (dos millones de pesos), con declaración que aquél daño se cuantificaba prudencialmente en $600.000 (seiscientos mil pesos). Notifíquese, regístrese y devuélvase el expediente de papel. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Policia Local-187-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que el abogado señor Oscar Bosshardt Ulloa, por el Banco del Estado de Chile, en los autos Rol N° 737-2021, sobre infracción a la Ley N° 19.946, del Juzgado de Policía Local de Futrono, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la querella infraccion
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