SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol I-32-2021, Ruc 21-4-0365803-8, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió acoger la excepción de falta de elementos de la acción, opuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en el marco de la reclamación deducida por Sociedad Punta del Cobre S.A., y en consecuencia, entiende que la acción no se ajusta a los parámetros previstos en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo y por ende, teniendo en cuenta el momento procesal en que esto se produce, estima que conduce a la decisión de rechazo de la misma, confirmando la resolución objeto de la causa y rechazando la reclamación intentada, sin costas. En contra de esta sentencia, el abogado don Andrés Silva Troncoso, en representación de la parte reclamante Sociedad Punta del Cobre S.A., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 4 de marzo de 2022, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que la causal invocada por la abogada recurrente es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 512 inciso segundo y 454, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Luego de dar cuenta de los antecedentes de la causa, señala el recurrente, que del motivo séptimo de la sentencia, que transcribe en parte, se desprende que la magistrada entiende que si l
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol I-32-2021, Ruc 21-4-0365803-8, dictada por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió acoger la excepción de falta de elementos de la acción, opuesta por la Inspección Provincia
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