MP C/ NN. CUMULADA 252-2022
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: I.- En cuanto a la inadmisibilidad de los recursos: 1°.- Con el mérito de lo actuado por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia ante el Juzgado de Garantía, en específico, en lo relativo a la apelación verbal que efectuó y que fue declarada inadmisible por la jueza a quo, queda claro que dicho ente persecutor ejerció dos veces la misma facultad procesal, una bajo la ritualidad verbal avalada por la norma contenida en el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal y, la otra por escrito, con posterioridad a la declaración de inadmisibilidad de la primera. 2°.- En razón de lo anterior resulta procedente la alegación de inadmisibilidad planteada por las defensas, toda vez que la facultad de apelar se consumó con el primer ejercicio impugnativo, precluyendo el derecho de hacerlo por segunda vez. 3°.- En cuanto a idéntica alegación de inadmisibilidad por preclusión del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, será desestimada, pues en atención a la forma en que se produjo el debate de inadmisibilidad en primera instancia, no se constata que dicho interviniente se haya adherido al recurso de apelación del Ministerio Público, si no que hizo suyo los argumentos que defendían el recurso de éste. II.- En cuanto al fondo: 4°.- En lo que respecta a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte parcialmente el criterio de la jueza a quo, específicamente en lo que concierne a la tipificación de los Delitos de Fraude al Fisco y a la participación punible que pueden tener en ellos personas que no son funcionarios públicos, lo que implica tomar partido por alguna de la teorías de la comunicabilidad que la doctrina ha explicitado, decantando, por ahora, conforme al indubio pro imputado, por la compresión más favorable a su posición jurídica y que supone una interpretación estricta del tipo penal contenido en el artículo 239 del código del ramo, de modo que no pue
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la alegación de inadmisibilidad planteado por las defensas, sólo en cuanto al recurso interpuesto por el Ministerio Público. II.- Que se confirma, la resolución dictada en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la petición de la querellante en el sentido de imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Fabián Leandro Gerli Albornoz y Paola Emperatriz Cifuentes Arias. Devuélvase y comuníquese lo resuelto, por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 251-2022.- Penal.- Acumulada 252-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: I.- En cuanto a la inadmisibilidad de los recursos: 1°.- Con el mérito de lo actuado por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia ante el Juzgado de Garantía, en específico, en lo relativo a la apelación verbal que efectuó y que fue declarada inadmisible por la jueza a quo, queda claro que dicho en
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