OSVALDO PAREDES RIQUELME / SANZUN S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 69-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 1940213971-7, RIT T-173-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Paredes Valenzuela Osvaldo Douglas con Sanzun S.A.”, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarándose injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal, más feriado legal. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en forma conjunta, en la del artículo 477, en relación con el artículo 161 inciso primero, ambos del referido texto legal; y, también de manera conjunta, en la causal del referido artículo 477, en relación con el artículo 41 del código del ramo. Por resolución de 18 de febrero pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 11 de marzo último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Mario Barría Barría y don Miguel Yáñez Lagos, en representación de la demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que en primer término, la demandada alega el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en una errada valoración de la prueba, que vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Al efecto, señala que en los
Fundamentos
considerandos décimo quinto y décimo sexto la sentenciadora indica que la demandada incorporó prueba documental consistente en las declaraciones de la renta de los años tributarios 2018 y 2019, el balance general del año 2018 y las declaraciones de IVA de los meses de enero a junio de 2019, pero concluye, contradiciendo tales documentos, que éstos no explican los hechos que se invocan para poner término a los servicios del actor. Por otra parte, aduce que en el considerando sexto del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en forma conjunta, en la del artículo 477, en relación con el artículo 161 inciso primero, ambos del referido texto legal; y, también de manera conjunta, en la causal del referido artículo 477, en relación con el artículo 41 del código del ramo. Por resolución de 18 de febrero pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 11 de marzo último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Mario Barría Barría y don Miguel Yáñez Lagos, en representación de la demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que en primer término, la demandada alega el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en una errada valoración de la prueba, que vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Al efecto, señala que en los considerandos décimo quinto y décimo sexto la sentenciadora indica que la demandada incorporó prueba documental consistente en las declaraciones de la renta de los años tributarios 2018 y 2019, el balance general del año 2018 y las declaraciones de IVA de los meses de enero a junio de 2019, pero concluye, contradiciendo tales documentos, que éstos no explican los hechos que se invocan para poner término a los servicios del actor. Por otra parte,
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 69-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 1940213971-7, RIT T-173-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Paredes Valenzuela Osvaldo Douglas con Sanzun S.A.”, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tutela por vulnerac
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