Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

SALINAS/CENTRO DIURNO Y VESPERTINO SWEET HOME SPA

Rol

J-167-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 167-2019, don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en calle San Martín N°745 Of. 801 Comuna de Temuco, en representación de doña NICOLE MARIA PAZ SALINAS BENAVENTE, con domicilio en calle San Marcos N°02060, Villa Santa Elena de Maipo, interpone demanda ejecutiva laboral en contra de CENTRO DIURNO Y VESPERTINO SWEET HOME SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Valeska Andrea Ruth Inostroza, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Paris N°0586 de la comuna de Temuco, o bien por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su acción en que con fecha 23 de Agosto de 2019 la demandada, arribó a un acuerdo con la demandante en virtud del reclamo administrativo N°918/2019/3722 de fecha 25/10/2019, y en ese acuerdo, la empresa demandada se obligó a pagar la suma de $522.078.- pagadera en tres cuotas, conforme al siguiente desglose: 1.- Primera cuota por $122.078, con vencimiento el día 06/11/2019, en la cuenta corriente indicada en el Acta. 2.- Segunda cuota por $200.000 con vencimiento el día 15/11/2019, en la cuenta corriente indicada en el Acta. 3.-Tercera cuota por $200.000 con vencimiento el día 29/11/2019, en la cuenta corriente indicada en el Acta. Agrega que llegado el día del vencimiento de la tercera cuota, el deudor no cumplió cuando correspondía, depositando el día 2 de diciembre de 2019, siendo esto claramente fuera del plazo acordado por las partes y en el acta se establece que, en caso de simple retardo de lo acordado, el reclamante podrá iniciar el cobro ejecutivo de la obligación, presentando la demanda ante el Tribunal competente, con cláusula penal del 50% sobre la indemnización pactada, por lo que el saldo asciende a la suma total de $124.450.- encontrándose la firma del suscriptor, autorizada ante el Inspector del Trabajo, señor Luis Manuel Muñoz Pedrosa, de acuerdo a lo establecido en el art

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de CENTRO DIURNO Y VESPERTINO SWEET HOME SPA, ya individualizada, y despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $124.450.- o la suma que se estime pertinente más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.. 2° Que requerida de pago la ejecutada, CENTRO DIURNO Y VESPERTINO SWEET HOME SpA, Rol único tributario 76.969.329-7, representada por su abogado Fernando Belmar Jara, opone excepción de pago, con el objeto que la misma sea acogida y por consiguiente la demanda se rechace en todas sus partes, con costas, con fundamento en que es efectivo que su representada en instancia administrativa arribó a un acuerdo con la parte ejecutante, en los mismos términos que ha sido señalado en el libelo. Es efectivo que la tercera cuota fue pactada su pago para el día 29 de Noviembre del año 2019, y la misma ascendía a la suma de $200.000.- Es efectivo que su representado efectuó el pago de la tercera cuota el día 02 de Diciembre del año 2019, pagando la totalidad de lo comprometido, en sede administrativa. Al momento de presentarse esta demanda en contra de su representada, lo adeudado por su representado, se encontraba pagado en su totalidad. Por lo anterior, es corresponde que se aplique el recargo ascendente al 50% (sic), señala que la acción carece de oportunidad para ser ejercida y producto de lo anterior opongo excepción estipulada en el artículo 470 del Código del Trabajo, esto es, pago de la deuda sosteniendo que en título ejecutivo, en sede administrativa se arribó a un acuerdo entre la actora y su representada, consistente en el pago de la suma de $522.78 en 3 cuotas. La primera de ellas ascendente a la suma de $122.078 el día del comparendo. La segunda de ellas ascendente a la suma de $200.000 el día 15 de Noviembre del año 2019 y la tercera de ellas el día 29 de Noviembre del año 2019. La tercera cuota, independiente a estar consciente de la fecha de pago comprometida, fue pagada el día 02 de Diciembre del año 2019. Sin perjuicio de lo anterior, la misma fue pagada con anterioridad a la presentación de esta demanda, esto es, el día 11 de Diciembre del año 2019, por lo que la referida acción carece de oportunidad. Producto de lo ya señalado, procede que se acoja la excepción de pago opuesta por su representado y que se tenga por pagada la supuesta deuda que se cobra, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.-. 3° Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas, con fundamento en que con fecha 06 de Noviembre del 2019 ante el conciliador la empresa demandada se obligó a pagar la suma

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y atendido el mérito de autos y los antecedentes que constan en el proceso, no se considera necesario que se rinda prueba en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466, inciso final del Código de Procedimiento Civil. 5° Que se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del mérito de autos se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada CENTRO DIURNO Y VESPERTINO SWEET HOME SpA, por la suma de $ 124.724.- que corresponde según señala la demanda al monto equivalente al 50% de recargo sobre el monto de la indemnización pactada. SEGUNDO: Que el titulo ejecutivo que sirve de fundamento a ésta ejecución, es acta de acuerdo verificado ante la Inspección del Trabajo de fecha 06/11/2019, en que consta las partes con facultades suficientes acuerdan, el término de contrato por la causal de mutuo acuerdo, y en cuanto a los conceptos reclamados se acuerda: remuneración fija por $ 122.078; feriado legal/proporcional por $ 150.500.- e indemnización voluntaria por $ 249.500.- sumas en que se pacta su pago en cuotas, la primera de $ 122.078.- pagadera ese mismo día y el saldo en dos cuotas de $ 200.000.- cada uno pagaderas los días 15/11/2019 y 29/11/2019 con deposito a la cuenta corriente que se establece en dicho instrumento. Además consta de dicha acta, que las partes pactan “En caso de simple retardo en el pago será exigible un recargo del 50% en la indemnización pactada.

Texto Completo (Preview)

Temuco, nueve de marzo de dos mil veinte. Por entrado a mi desopacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 167-2019, don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, con domicilio en calle San Martín N°745 Of. 801 Comuna de Temuco, en representación de doña NICOLE MARIA PAZ SALINAS BENAVENTE, con domicilio en calle San Marcos N°02060, Villa Santa Elena de Maipo, int

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