MANUEL ORLANDO ALFONSO FUENTES DIAZ Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, se ha apelado por la parte demandante la resolución que recibió a prueba la excepción dilatoria opuesta por la demandada, solicitando que se falle directamente dicha excepción, ya que la discusión versa sobre aspectos de derecho y no es necesario, en su concepto, recibirla a prueba. 2.- Que, como se puede apreciar, se trata de una discusión relativa a la recepción a prueba de un incidente, por lo que la norma aplicable en el presente caso, es el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo serán inapelables”. 3.- Que, en consecuencia, existiendo norma expresa que limita la procedencia de la apelación, el presente recurso resulta inadmisible. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 90 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras de Lebu. Devuélvase. Rol N°437-2022 Civil
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 90 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras de Lebu. Devuélvase. Rol N°437-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, se ha apelado por la parte demandante la resolución que recibió a prueba la excepción dilatoria opuesta por la demandada, solicitando que se falle directamente dicha excepción, ya que la discusión versa sobre aspectos de derecho y no es necesario, en su concepto, recibirla a prueba. 2.- Que, como se puede
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