SIN INFORMACION

AQUILES JULIO REVELLO CAVADA / COBRANZA LA POLAR (INVERSIONES SCG S.A. Y OTRO.)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de agosto de 2021, comparece don Aquiles Julio Revello Cavada, ingeniero civil, con domicilio en calle Beta 1848, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y deduce recurso de protección en contra de Inversiones SCG S.A., representada por don Patricio Juan Lecaros Paul, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Frei Montalva N° 520, comuna de Renca, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el acoso y cobro extrajudicial erróneo de obligaciones, lo que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 Nos. 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Señala que desde febrero del año 2021 lo llaman desde la recurrida, grupo comercial también conocido como “La Polar”, solicitando el pago de una obligación a nombre de una persona distinta. Indica que desde el primer contacto, les contestó que no conocía a esa persona, que llamaban al número equivocado y que, además, no mantenía ningún tipo de deuda. Expresa que a pesar de lo anterior, los llamados continuaron, aumentando su frecuencia, siendo diarios y, ocasionalmente, dos o tres veces al día. Agrega que todos los llamados eran respecto de la misma persona, por lo que comenzó a bloquear los números de donde llamaban, pero siempre conseguían alguna forma de comunicarse para cobrar la deuda de esa persona. Añade que presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, N° R2021W5169369, el que fue desestimado por Tarjetas La Polar (Inversiones SCG S.P.A. - Inversiones LP S.A.), al indicar que no registraba deuda con ellos, por lo que no había gestiones de cobranza en su contra. Sin embargo, sostiene que los llamados han continuado y se mantienen hasta la actualidad, generándole incomodidad y a también a su familia. En cuanto al derecho del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, aduce que los actos referidos le han generado problemas de ánimo y cuadros de ansiedad, pues a pesar de que ha bloqueado cada número distinto

Fundamentos

considerando una interpretación en favor del ejercicio de la acción constitucional, corresponde concluir que el recurso intentado fue deducido dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de manera que la alegación de extemporaneidad no puede prosperar. Cuarto: Que en lo que toca al fondo, cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que como se observa del recurso, lo que se reprocha a la recurrida es haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, que se hacen consistir en acoso y cobro extrajudicial erróneo de obligaciones con la recurrida, a través de constantes llamados telefónicos. Por su parte, la recurrida alega que carece de legitimidad pasiva, porque el recurrente no registra deuda alguna con ella y tampoco es su cliente. En cuanto a Patr

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de agosto de 2021, comparece don Aquiles Julio Revello Cavada, ingeniero civil, con domicilio en calle Beta 1848, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y deduce recurso de protección en contra de Inversiones SCG S.A., representada por don Patricio Juan Lecaros Paul, ignoro profesión u oficio, ambos dom

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