ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/MARTÍNEZ 5790
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de conformidad al literal q) del artículo 225 del D.F.L. 1/192 es usuario o cliente, “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico”. Luego, evidentemente la presunción simplemente legal que es posible colegir de la norma precedentemente apuntada tiene validez y utilidad únicamente para efectos de solicitar el inicio del suministro eléctrico en una propiedad, esto es, para que se le reconozca y atribuya dicha calidad en el contrato celebrado con la empresa de servicio eléctrico; 2°.- Que habiendo alegado el actor la calidad de cliente o usuario de la persona natural que en este caso aparece figurando como dueña del inmueble en las boletas de servicios, documentos que se allegaron al proceso, junto a un certificado de servicio activo, es menester razonar que tales referencias unidos al mérito del atestado receptorial de fecha 5 de diciembre de 2018 que da cuenta que el mencionado cliente ocupaba a esa época efectivamente el bien raíz, son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa el contrato de prestación de servicios eléctricos celebrado entre la actora y el demandado; 3°.- Que, luego de lo dicho, habiéndose acreditado la fuente de la obligación, siendo de cargo del demandado la prueba de su extinción, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, no rindió prueba alguna al efecto, motivo por lo que necesariamente habrá de accederse a la demanda. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-36675-2018, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda; y en su lugar se declara que se la acoge íntegramente y que, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de $4.026.556.- (cuatro millones veintiséis mil quinientos cincuenta y seis pesos), más reajustes entre la fecha de la notificación de la demanda y hasta su pago, e intereses legales desde que el acreedor se constituya en mora y el pago efectivo, con costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11785-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de conformidad al literal q) del artículo 225 del D.F.L. 1/192 es usuario o cliente, “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico”. Luego, evidentemente la presunción simplemente legal que es posible colegir de l
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