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FISCO DE CHILE C/PAOLA RECABARREN VICENCIO (ROL 506-2003 SALAMANCA)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha uno de agosto de dos mil veintiuno, compareció el abogado Rodrigo Molina Bauer, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Provincial de Illapel, quien pidió que se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de tres años contados desde la última resolución recaída en una gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Sostiene que, en la especie, la última resolución en el procedimiento que tiene tal carácter es la de 3 de agosto del 2017 y que el procedimiento estuvo paralizado hasta el 26 de noviembre del 2020, época en que el recaudador fiscal informa que la demandada es dueña de derechos en un inmueble. Segundo: Que la resolución en alzada fundamenta el rechazo del incidente promovido en dos

Fundamentos

motivos: En primer término, sostiene que dicha institución es improcedente en el procedimiento en atención a que en dicha instancia no existe una parte demandante ni controversia entre partes, por lo que no podría argumentarse una inactividad procesal. En segundo lugar, sostiene que en caso de estimarse que procede tal declaración, en la especie no concurren los requisitos pues el recurrente solicitó copia del expediente administrativo, realizando, en consecuencia, una gestión anterior que no tuvo por objeto alegar el abandono del procedimiento y que debe estimarse que, conforme al artículo 155 del Código Procedimiento Civil, renunció a ese derecho. Tercero: Que, en cuanto a la procedencia del abandono del procedimiento, a juicio de esta Corte, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo, para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, rechazadas por el Juez sustanciador, o bien, para que continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. En consecuencia, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, no cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a esta conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario, a las disposiciones comunes a todo procedimiento, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la institución del abandono del procedimiento, sumado a ello, también se encuentra la remisión contemplada en el artículo 181 del Código Tributario. Cuarto: Que así lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en

Fallo

fallo de 1 de septiembre de 2015, en causa rol 1.454-2015, en cuanto señaló que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario.”, y en sentencia de 16 de diciembre de 2015, en causa rol 7592-2015, al expresar que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario” (SCS Rol N° Rol Nº 24.892-14)”. Quinto: En lo que compete al segundo argumento esgrimido por el Servicio de Tesorerías, la petición de copias por parte de la demandada no importa renuncia a su derecho de solicitar el abandono del procedimiento, porque el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil exige que se renueve el procedimiento, lo que exige o bien que la parte actora haya reiniciado antes la tramitación, o que l

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, con fecha uno de agosto de dos mil veintiuno, compareció el abogado Rodrigo Molina Bauer, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Provincial de Illapel, quien pidió que se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de tres años contados desde la última resolu

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