JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

NEIRA/EXP Y COMERC AP EXPORT FRUIT LTDA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 441 y 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende que la orden de embargo ha sido válidamente despachada y que ella no se ve afectada por la oposición de excepciones por parte del ejecutado y, visto, además los artículos 186 y 199 del mismo código, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el quince de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto al primer otrosí dispuso la suspensión del cuaderno de apremio y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la suspensión solo a partir de la traba del embargo. Notifíquese por el estado diario y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-119-2022.

Fallo

se declara que se hace lugar a la suspensión solo a partir de la traba del embargo. Notifíquese por el estado diario y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 441 y 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende que la orden de embargo ha sido válidamente despachada y que ella no se ve afectada por la oposición de excepciones por parte del ejecutado y, visto, además los artículos 186 y 199

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