JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

FRANCISCO FLORES ENGRACIAL Y OTRO CON RHOELEC INGENIERIA LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando segundo, contenido en el párrafo titulado “En el aspecto civil”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en autos se encuentra establecido que el choque denunciado, se produjo cuando el querellado impactó por detrás y hacia la derecha, el vehículo que conducía el asegurado, lo que constituye infracción al deber de mantener una distancia razonable y prudente respecto del vehículo que le antecede, así como además, haber estado desatento a las condiciones del tránsito. 2° Que, asimismo, es un hecho del proceso que el vehículo asegurado sufrió daños a causa del referido impacto, los que fueron reconocidos por el condenado Flores y sostenidos por el conductor Mesa. 3° Que, sin embargo, no se encuentra suficientemente establecido que el monto del perjuicio causado ascienda a la suma demandada en autos por BCI Seguros. Al respecto, la aseguradora demandante presentó copia de la póliza de seguro y sus anexos, así como un documento denominado Sistema Gestión Recupero Vehículo, que contiene información en relación al propietario, al vehículo y al liquidador. Además, presentó el documento llamado Orden de reparación, que singulariza el costo total de las reparaciones, que incluye fotografías del estado en que habría quedado el vehículo asegurado. Por su parte, el demandado acompañó un presupuesto particular que asciende a $1.170.000 y que describe las reparaciones necesarias con un único valor total. 4° Que si bien se advierte que algunos de los documentos referidos fueron cuestionados en cuanto a su autenticidad, junto a la formulación de varias observaciones, el tribunal no les dio tramitación de objeción propiamente tal, de modo que no corresponde proceder a su rechazo formal, sin perjuicio que todas ellas carecen de fundamentación idónea al efecto. 5° Que la prueba consistente en la póliza de seguro, permite tener por cierto que la compañía BCI Seguros, era la aseguradora del móvil afectado por el choque, a la época de su ocurrencia, pero no satisface la exigencia del artículo 534 del Código de Comercio, que para la subrogación, establece que “Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.”. En efecto, la demandante debió acompañar factura de la reparación, lo que no hizo. No obstante lo señalado y teniendo en consideración que esta circunstancia no ha sido cuestionada por el demandado, no es motivo para rechazar la acción ejercida. Sin embargo, la falta de factura que justifique el pago íntegro de la suma demandada, impide tener por cierto que los valores cobrados como indemnización, sean los señalados. En atención a ello, corresponde ponderar todos los antecedentes aportados al proceso para proceder a justipreciar el daño. Así, las fotos agregadas al proceso evidencian un resultado dañoso menor al que se pretende cobrar por la compañía aseguradora y que no encuentran correlato en la nómina de repar

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de 7 de octubre de 2021, escrita a fs. 88 y siguientes, en cuanto por ella se condenó en costas a los demandados y en cambio se les absuelve de dicho gravamen. En lo demás, se confirma la referida sentencia, con declaración que se reduce a $2.000.000 (dos millones de pesos) la suma que los demandados Francisco Flores Engracial y Rhoelec Ingeniería Limitada, deberán pagar en forma solidaria a la actora, como indemnización de los perjuicios causados con motivo del choque que protagonizó el primero de ellos. Acordada la confirmatoria, con el voto el contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por rechazar íntegramente la demanda, por no haber acreditado la actora la subrogación legal que le autorizaba para deducirla, en los claros términos del artículo 534 del Código de Comercio, que para ello exige el pago de la indemnización respectiva, lo que en el caso no fue demostrado. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 261-2021 POL Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y abogado integrante Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando segundo, contenido en el párrafo titulado “En el aspecto civil”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en autos se encuentra establecido que el choque denunciado, se produjo cuando el querellado impactó por detrás y hacia la derecha, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica